REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2637-2015
PARTES:
DEMANDANTE: LOURDES YANETH GUERRERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-17.887.764, domiciliada en el sector las Talas de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADO: VICTOR MANUEL GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.280.138, quien trabaja en la calle 7 con carrera 9 en la Bodega El Picure, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en fecha 26-05-2.015.
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de fecha 03 de junio de 2015, en el cual se le dio entrada bajo el No. 2637-2015 se admitió y se acuerdo la citación del demandado de autos, la notificación a la Fiscal especializada y a la Defensora para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio once (11) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho en el cual consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano VICTOR MANUEL GUERRERO MENDOZA.
Al folio trece (13) riela acta de fecha 17 de junio de 2015 en el cual solo se hizo presente la ciudadana LOURDES YANETH GUERRERO SANCHEZ, y la misma expuso: “Por cuanto no compareció el padre de mis hijos pido sea citado nuevamente y que la ciudadana Juez lo obligue a venir al Tribunal para llegar a un acuerdo con la manutención de mis hijos y el trabaja en una bodega solicito se oficie al dueño de la BODEGA EL PICURE, ubicado en la calle 7 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los fines de que informe cuanto es el sueldo que devenga el ciudadano VICTOR GUERRERO mensualmente”.
al folio catorce (14) riela auto de fecha 22 de junio de 2015 en el cual se acuerda citar al ciudadano VICTOR MANUEL GUERRERO ZAMBRANO y oficiar al dueño de la Bodega el Picure a los fines de que informe el sueldo, salario o remuneración y beneficios que devenga el ciudadano VICTOR MANUEL GUERRERO ZAMBRANO.
Al folio diecisiete (17) riela diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de este despacho en el cual consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano VICTOR MANUEL GUERRERO ZAMBRANO.
Al folio diecinueve (19) riela acta de fecha 01 de julio de 2015 en el cual comparecieron voluntariamente los ciudadanos VICTOR MANUEL GUERRERO ZAMBRANO y LOURDES YANETH GUERRERO SANCHEZ y el demandado de autos expuso: “Ofrezco como Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) semanal para un total de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000,oo) los cuales se los daré en mercado o en efectivo y me comprometo a ayudarle con los gastos de la primera comunión de mi hija y me la llevaré para comprarle lo que pueda, en los meses de septiembre y diciembre un bono por la misma cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) en cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros que se generen en un 50% cada uno. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos y la misma expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas y que cumpla y que puede ver las niñas cuando el quiera y la niña grande quiere pasar quince días con el padre”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: El ciudadano: VICTOR MANUEL GUERRERO ZAMBRANO, ofreció la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) semanal para un total de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000,oo) los cuales se los daré en mercado o en efectivo y se comprometió ayudarle con los gastos de la primera comunión de su hija y se la llevará para comprarle lo que pueda, en los meses de septiembre y diciembre un bono por la misma cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) en cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros que se generen en un 50% cada uno, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de las niñas: XXXXXXXXXXXXXX respectivamente, en la cantidad de MIL BOLIVARES SEMANAL (Bs. 1.000,00) para un total de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000,oo) los cuales se los daré en mercado o en efectivo, en los meses de septiembre y diciembre un bono por la misma cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) en cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros que se generen en un 50% cada uno. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS SEIS (06) DIA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste.- LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO.