REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No.1812-2010 .


PARTES:
DEMANDANTE: KARLA DANIELA PARRA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.389.161, domiciliada en la calle 8 vereda 4 parcela E-105 Barrio 19 de abril Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: EVER ENRIQUE RINALDY ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-.17.887.804, quien labora en Hielo-Sur Zona Industrial, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
BENEFICIARIO: se omiten nombres
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este Despacho, Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodrigues de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20-11-2011, dándosele entrada en fecha 25 de enero de 2011 y quedando registrado bajo el numero 1812-2010,
Al folio cuarenta y seis (46) de fecha primero de julio de 2.015, riela ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presente los ciudadanos EVER ENRIQUE RINALDY ZAMBRANO Y KARLA DANIELA PARRA DURAN, con el carácter de demandado y demandante respectivamente, presentes voluntariamente, la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al demandado de autos y el mismo expuso:” Yo por motivos ajenos pues me había retrasado en el pago de la obligación desde septiembre del 2011 hasta el 15 de julio del presente año, que da un total de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs 36.818) esto corresponde a el aumento de la obligación y los bonos correspondientes y me comprometo a pagar a partir del 15 del presente mes y año la cantidad NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 944,00) que es la pensión y los últimos de cada mes pagare la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,.00) que es lo correspondiente a la deuda atrasada asi lo haré hasta culminar el pago, en la cuenta de ahorro de mis menores hijos que es por el bicentenario y en lo que respecta a las camas de los niños una vez que haya bajado la deuda hablaremos haber como se hace para comprarlas. En este estado toma el derecho de palabra la solicitante y manifiesta que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos y manifestó al padre que debe dar cumplimiento al acuerdo y que los demás gastos como medicina, médicos, odontológicos, y demás gastos que se susciten serán por cuenta de ambos progenitores en un 50% cada uno, Así lo deben de hacer con los uniformes y útiles escolares y la ropa de diciembre. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido de autos ante éste despacho manifestó ofrecer en relación con la deuda atrasada que presenta desde septiembre del año 2011 hasta el 15 de julio del presente año en relación con la Obligación de Manutención y los bonos correspondientes un total de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs 36.818,00) los cuales se compromete a pagar a partir de los últimos de cada mes en pagos mensuales de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) hasta culminar el pago total de la deuda atrasada, y actualmente esta pagando por Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 400,00) y en este acto aumenta en la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 944,00) mensuales, los cuales serán depositados a partir del día quince (15) de cada mes en la cuenta de ahorros N°. 1750031750060566220 del banco Bicentenario a nombre KARLA DANIELA PARRA DURAN en beneficio de su hijo xxxxxxxxxxxx los demás gastos tales como ropa, calzado, consultas medicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán por mitad, es decir, 50% cada progenitor, asi mismo la ciudadana KARLA DANIELA PARRA DURAN,, expuso estar de acuerdo con lo que el padre de su hija se comprometió. ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido de autos ciudadano EVER ENRIQUE RINALDY ZAMBRANO manifestó ofrecer en relación con la deuda atrasada que presenta desde septiembre del año 2011 hasta el 15 de julio del presente año relacionado con la Obligación de Manutención y los bonos correspondientes un total de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs 36.818,00) los cuales se compromete a pagar a partir de los últimos de cada mes en pagos mensuales de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) hasta culminar el pago total de la deuda atrasada, y actualmente esta pagando por Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 400,00) y en este acto aumenta en la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 944,00) mensuales, los cuales serán depositádos a partir del día quince (15) de cada mes en la cuenta de ahorros N°. 1750031750060566220 del banco Bicentenario a nombre KARLA DANIELA PARRA DURAN en beneficio de su hijo xxxxxxxxxxxxx, los demás gastos tales como ropa, calzado, consultas medicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán por mitad, es decir, 50% cada progenitor, asi mismo la ciudadana KARLA DANIELA PARRA DURAN,, expuso estar de acuerdo con lo que el padre de su hija se comprometió
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, EN COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y diez de la tarde (3:10 pm). Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO

SCAZ/MEGR/nsa