REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXP. No. 2639-2015 PARTES: DEMANDANTE:, FRANKLIN CARRILLO GELVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.886.127 ,domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.357.021 e inscrito en el IPSA bajo el N° 74.768, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. DEMANDADO: ELIER ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 22.680.480, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en su condición de albañil contratado. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA PARTE NARRATIVA A los folios uno (01) al folio dos (02) riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y Firma intentada por el ciudadano FRANKLIN CARRILLO GELVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.886.127 ,domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.357.021 e inscrito en el IPSA bajo el N° 74.768, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira en contra del ciudadano ELIER ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 22.680.480, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en su condición de albañil contratado. Al folio tres (03) riela documento Privado de un contrato de obra de mejoras que realizara el ciudadano ELIER ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 22.680.480, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en su condición de albañil contratado con el ciudadano FRANKLIN CARRILLO GELVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.886.127 ,domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.357.021 e inscrito en el IPSA bajo el N° 74.768, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira , mediante el cual por contrato verbal en el año 2007 le construyó en forma gradual y progresiva por su orden y cuenta unas mejoras ubicadas en la carrera 2 Bis entre carreras 3 y 4 casa N° 3-16 Sector San José Obrero de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, consistentes en una casa para habitación, edificada con paredes de bloques propias en sus colindancias a excepción de la pared del costado derecho que es del colindante, techo de acerolit, sobre estructura de hierro, pisos de cemento pulido, de ocho (8) habitaciones distribuidas asi: siete (7) de ellas ubicadas en la parte interna de la vivienda lal restante ubicada en el patio externo, sala, comedor, cocina, dos (2) patios: uno (1) interno y techado y otro externo y sin techo, tres (3) baños: dos (2) de ellos ubicados en la parte interna de la vivienda y el restante ubicado en el patio externo y sin techo, dos (2) lavaderos de cemento: uno (1) pequeño anexo a los baños internos y el otro lavadero grande ubicado en el area del patio interno y techado, un (1) tanque pequeño para almacenamiento de agua potable, un (1) pasillo, un (1) area para deposito ubicado en el patio externo, un (1) garaje con portón metálico de dos(2) abras, un (1) porche con techo de acerolit, rejas y con piso pulido, puertas y ventanas de hierro, servicios públicos completos: agua, electricidad y cloacas y demás anexidades que le son propias, radicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jáuregui, la cual será amparado posteriormente a favor de mi contratante, con un area de QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETRO (531,47 Mts2),cuyas medidas y linderos son: SUR-ESTE O FRENTE: Mide Quince Metros con diez centímetros (15,10 Mts), del vertice V-1 al V-2, da con la carrera 2; NOR-OESTE o FONDO: Mide Quince Metros, del vértice V-4 al V- 5 da con Alfredo Mesa; SUR-OESTE o LADO DERECHO: Mide treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 Mts) del vértice V-1 al V- 5 da con Ricardo Jaimes; NOR-ESTE o LADO IZQUIERDO: Mide treinta y cuatro metros , comprende los vértices V-2, V-3, V-4 da con Carmen Rivas y en parte con Josefina Rivas; y con area de construcción de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (410 Mts2); Medidas, linderos y características de distribución del inmueble que están inmersos, descritos e identificados en el levantamiento topográfico con su respectiva acta de mesura , plano del área de construcción y en el plano de distribución realizado sobre inmueble en referencia con fecha 26/05/2015, el cual en copia simple se anexan al presente documento. Las citadas mejoras fueron construidas por un monto que oscila en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,00), los cuales fueron invertidos gradual y progresivamente y mediante partidas independientes para la adquisición de materiales, equipos y herramientas de trabajo y en el pago total de mi mano de obra y/o trabajo personal. Con el otorgamiento del presente instrumento le ratifico públicamente a mi contratante la plena propiedad, posesión y dominio de las citadas mejoras por mí construidas, a cuyo efecto le servirá también como “JUSTO TITULO DE PROPIEDAD” Y como garantía de saneamiento conforme a la Ley. Y Yo, FRANKLIN CARRILLO GELVEZ, EL CONTRATANTE ya identificado declaro: Que acepto el presente contrato por ser real, serio y cierto en los términos y condiciones que anteceden, como su UNICO Y LEGITIMO PROPIETARIO: Asi lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada, en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira a los 26 días del mes de Mayo del año 2015. Al folio cuatro (4) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano FRANKLIN CARRILLO GELVEZ Al folio cinco (5) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ELIER ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ Al folio seis (6) riela Levantamiento Topográfico. Al Folio siete (7) riela Acta de Mesura Al folio nueve (9) riela Plano de Distribución. Al folio diez (10) riela auto de admisión de fecha martes nueve de junio de 2015. A los folios once (11) riela acta de convenimiento de fecha martes 30 de junio de 2015, presentada por los ciudadanos FRANKLIN CARRILLO GELVEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.886.127 ,domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.357.021 e inscrito en el IPSA bajo el N° 74.768, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en su calidad de propietaria, contratante y demandante del ciudadano ELIER ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 22.680.480, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en su condición de albañil contratado, Y demandado en el presente procedimiento, quienes exponen: PRIMERO: Yo, ELIER ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ previamente identificado declaro: Que me doy legalmente por citado para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, convengo expresamente en todas y cada una de sus partes en la presente demanda incoada en mi contra, y a su vez reconozco como cierto y valido el contenido del documento privado de obras inmerso en el presente expediente en todas y cada una de sus partes; Asi como también las firmas que aparece inmersa en el mencionado instrumento en virtud de que es la misma que utilizó para la ejecución de todos mis actos tanto públicos como privados. TERCERO: Igualmente nosotros FRANKLIN CARRILLO GELVEZ Y ELIER ANTONIO RIVERA RODRIGUEZ anteriormente identificados en nuestra cualidad de demandante y demandado respectivamente declaramos: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada. CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los siguientes fines de ley, se nos expida los siguientes recaudos: A.-) Una (1) copia computarizada y certificada del auto que contiene la sentencia definitiva del presente expediente. B.-) El desglose del documento privado que contiene el Contrato de Compra-Venta objeto de reconocimiento judicial en la presente acción, con el respectivo levantamiento topográfico anexo al contrato de obras y/o mejoras en referencia. C.-) Una (1) copia simple de la carátula que contiene el número de identificación asignado al presente expediente. Por último declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado asistente ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, ya identificado a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos anteriormente solicitados al tribunal de la causa El tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PARTE MOTIVA UNICO: El encabezamiento del articulo 361 del Código de Procedimiento Civil establece: “En la Contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 ajusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal.” Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en toda y cada una de sus partes al pedimento hecho por la demandante y así lo solicita al tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión. PARTE DISPOSITIVA. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y articulo 363 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia se expedirán los siguientes recaudos: A.-) Una (1) copia computarizada y certificada del auto que contiene la sentencia definitiva del presente expediente. B.-) El desglose del documento Privado que contiene el contrato de obra objeto de reconocimiento judicial en la presente acción, con el respectivo levantamiento topográfico anexo al mismo. C.-) Una (1) copia simple de la carátula que contiene el número de identificación asignado al presente expediente. Se autoriza al ciudadano abogado ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos anteriormente solicitados. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION. LA JUEZ. DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE, LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FD0)