REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2666-2015
PARTES:
DEMANDANTE: CRISTI YOSAIDA ACEVEDO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.018. 917, domiciliada en la calle 2 sector el Araguaney Parte Alta de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
DEMANDADO: ERNESTO JULIO BARRERA ESTEVES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 13.525.729 domiciliado en la Morita, Parte Baja, calle 2 casa No. 345 de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: los niños CRISMAR GRACIELA Y CRISTIAN JOSE BARRERA ACEVEDO de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 13-03-2015, por ante La Defensoria Educativa de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia al ciudadano ERNESTO JULIO BARRERA ESTEVES, tal y como consta al folio seis (06) en donde el padre aportará el mercado quincenalmente para sus hijos, y lo traerá al servicio para poder dar seguimiento (07-07-2015). En cuanto a uniformes y útiles el padre comprará los de la niña y la madre los del niño. Referente a la hora de misa que la niña valla en la mañana y no en la noche. Y el padre se compromete a conversar con el niño para que mejore su comportamiento de ser necesario castigarlo habrá que hacerlo siempre y cuando no se llegue al maltrato, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. DEUMD 0040/14-15 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 28/07/2015 y le asigna el N°. 2666-2015. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela Registro de caso.
Al folio dos (2) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CRISTI YOSAIDA ACEVEDO CHACON.
Al folio tres (03) rielan copia de Acta de Nacimiento de la adolescente CRISMAR GRACIELA BARRERA ACEVEDO
Al folio cuatro (04) riela copia de acta de nacimiento del adolescente CRISTIAN JOSE BARRERA ACEVEDO
Al folio seis (06) riela ACTA CONCILIATORIA.
Al folio siete (07) riela auto entrada de fecha 28-07-2015, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
.Al folio seis (06) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes ciudadanos. CRISTI YOSAIDA ACEVEDO CHACON y ERNESTO JULIO BARRERA ESTEVES donde acuerdan: el padre aportará el mercado quincenalmente para sus hijos, y lo traerá al servicio para poder dar seguimiento (07-07-2015). En cuanto a uniformes y útiles el padre comprará los de la niña y la madre los del niño. Referente a la hora de misa que la niña vaya en la mañana y no en la noche. Y el padre se compromete a conversar con el niño para que mejore su comportamiento de ser necesario castigarlo habrá que hacerlo siempre y cuando no se llegue al maltrato
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente de La Tendida, del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el ciudadano ERNESTO JULIO BARRERA ESTEVES se compromete aportar el mercado quincenalmente para sus hijos, y lo traerá al servicio para poder dar seguimiento (07-07-2015). En cuanto a uniformes y útiles el padre comprará los de la niña y la madre los del niño. Referente a la hora de misa que la niña valla en la mañana y no en la noche. Y el padre se compromete a conversar con el niño para que mejore su comportamiento de ser necesario castigarlo habrá que hacerlo siempre y cuando no se llegue al maltrato es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA TENDIDA DEL MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano ERNESTO JULIO BARRERA ESTEVES se compromete aportar el mercado quincenalmente para sus hijos, y lo traerá al servicio para poder dar seguimiento (07-07-2015). En cuanto a uniformes y útiles el padre comprará los de la niña y la madre los del niño. Referente a la hora de misa que la niña valla en la mañana y no en la noche. Y el padre se compromete a conversar con el niño para que mejore su comportamiento de ser necesario castigarlo habrá que hacerlo siempre y cuando no se llegue al maltrato
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA
MARIA GUERRERO
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