REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No 2425-2.014

PARTES:
DEMANDANTE: YAMILE DEL CARMEN GUERRERO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-24.147.257, domiciliada en la carrera 2, NO. 165, barrio 15 de enero, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: WLADIMIR ROBLES CLARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.165.468, domiciliado en Mesa De Morotuto, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito, del Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 20 de enero de 2014, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada y posteriormente dicha defensoría lo remite a éste Despacho quedando registrado bajo el No. 2425-2.014.
Al folio VEINTIUNO (21) de fecha 15 de julio de 2015, riela acta donde se presentaron los ciudadanos YAMILE DEL CARMEN GUERRERO ARELLANO y WLADIMIR ROBLES CLARO, a fín de llegar a un acuerdo por aumento de la Obligación de Manutención, mediante la cual el ciudadano WLADIMIR ROBLES CLARO, manifestó textualmente; “Por razones ajenas tengo un mes de deuda, pero manifiesto que aumento la Obligación de QUINIENTOS QUINCENALES (Bs. 500,00) a DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) o sea MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) yo pasaba MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) y le debo un mes que lo pagaré con aumento para el día 20 de éste mes, que serían TRES MIL DOSCIENTOS (Bs. 3.200,00) y el último del mes le daré los DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) quedando en CUATRO MIL MENSUALES (Bs. 4.000,00), Dos Mil Quincenales y eso lo pagaré los días 15 y últimos. Solicito que se ordene la apertura de una cuenta de ahorro, para depositar en la misma o de lo contrario llevaremos los recibos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YAMILE DEL CARMEN GUERRERO ARELLANO y la misma expuso: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido”. En éste estado la ciudadana Juez les manifiesta a las partes que los gastos médicos, medicinas, odontológicos, uniformes, ropa decembrina y calzado serán por cuenta de ambos en un 50% cada uno, de igual manera se fijan dos bonos por la misma cantidad que serian para los meses de septiembre y diciembre y el padre manifiesta que si puede le dará más, el padre le comprará ropa dos veces al año, y se queda de acuerdo que el padre disfrutará con su hijo los fines de semana cuando él pueda y las vacaciones serán compartidas por ambos progenitores”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado de autos ciudadano WLADIMIR ROBLES CLARO, manifestó que aumenta la Obligación de QUINIENTOS QUINCENALES (Bs. 500,00) a DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) o sea MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) que él pasaba MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) y le debe un mes que lo pagara con aumento para el día 20 de éste mes, que serían TRES MIL DOSCIENTOS (Bs. 3.200,00) y el último del mes le dara los DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) quedando en CUATRO MIL MENSUALES (Bs. 4.000,00), Dos Mil Quincenales y eso lo pagara los días 15 y últimos. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos, uniformes, ropa decembrina y calzado serán por cuenta de ambos en un 50% cada uno, de igual manera se fijan dos bonos por la misma cantidad que serian para los meses de septiembre y diciembre y el padre manifiesta que si puede le dará más, el padre le comprará ropa dos veces al año, y se queda de acuerdo que el padre disfrutará con su hijo los fines de semana cuando él pueda y las vacaciones serán compartidas por ambos progenitores”. ASI DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado de autos ciudadano WLADIMIR ROBLES CLARO, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000,00), los cuales depositará DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) QUINCENALES, los días 15 y últimos de cada mes. SEGUNDO: Relacionado con los gastos médicos, medicinas, odontológicos, uniformes, ropa decembrina y calzado serán por cuenta de ambos padres en un 50% cada uno. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre, es decir, CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000,00) cada bono, el padre manifiesta que si puede le dará más. CUARTO: El padre le comprará ropa dos veces al año, y se queda de acuerdo que el padre disfrutará con su hijo los fines de semana cuando él pueda y las vacaciones serán compartidas por ambos progenitores. QUINTO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil quince. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde. Conste.

LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.