REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2652-2015

PARTES:
DEMANDANTE: FLOR ANGELA CORREA CHIA, venezolana,, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 15.456.537 domiciliada en el kilómetro 99 los Apartamentos, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: JHONNY DE JESUS ROJAS SERRANO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 15.184.792, domiciliado en el sector Rio Chiquito vía panamericana, al lado del restauran Flamingo al pasar el puente, labora en el matadero (MAPACA) Río Chiquito Municipio Panamericano Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS: JHONNY DE JESUS y YOHANA YULIMAR ROJAS CORREA de 09 y 07 años de edad.
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La presente causa tiene su inicio por ante este despacho en fecha 01 de julio de 2015, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana FLOR ANGELA CORREA CHIA, venezolana,, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 15.456.537 domiciliada en el kilómetro 99 los Apartamentos, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, en contra del ciudadano JHONNY DE JESUS ROJAS SERRANO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 15.184.792, domiciliado en el sector Rio Chiquito vía panamericana, al lado del restauran Flamingo al pasar el puente, labora en el matadero (MAPACA) Río Chiquito Municipio Panamericano Estado Táchira., por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños JHONNY DE JESUS y YOHANA YULIMAR ROJAS CORREA de 09 y 07 años de edad, tal y como consta al folio uno.
Mediante auto que riela al folio nueve (09) de fecha 06 de julio de 2015, se admitió la misma que por solicitud de Obligación de Manutención, dándose entrada bajo el No. 2652-2015, se hicieron las participaciones correspondientes, y se libro la notificación del demandado, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las diez y treinta minutos de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes.
Al folio uno (01) riela la Solicitud de Obligación de Manutención
Al folio dos y tres (02 y 03) riela COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño JHONNY DE JESUS expedida por el registro Civil del Municipio Panamericano estado Táchira en fecha 12-05-2015.
Al folio cuatro y su vto (04 vto) riela ACTA DE NACIMIENTO de la niña JOHNA YULIMAR expedida por el registro Civil del Municipio panamericano en fecha 12-05-2015.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante .
Al folio seis (06) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA de la solicitante expedida por el Consejo Comunal Los Apartamentosd.
Al folio siete (07) riela CONSTANCIA DE ESTUDIO del niño ROJAS CORREA JHONNY DE JESUS.
Al folio ocho (08) riela CONSTANCIA DE ESTUDIO DE la niña Rojas Correa Yohana Yulimar.
Al folio nueve (09) riela AUTO DE ENTRAD del expediente, donde se acordo lo concerniente para la prosecución del mismo.
Al folio doce (12) riela diligencia suscrita por el alguacil donde deja constancia de que cito al requerido.
Al folio catorce riela ACTO CONCILIATORIO realizado entre las partes donde el ciudadano JHONNY DE JESUS ROJAS SERRANO, manifestó lo siguiente: “ Ofrezco por concepto de obligación de manutención la suma de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,00) mensuales, los cuales los pagare quincenalmente en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) en mercado para mis hijos y cuando no consiga servicio de mercado se los daré a la madre de mis hijos en efectivo y ella me firmara un recibo, dicha obligación será a partir de la presente fecha y para los meses de septiembre y diciembre me comprometo a pagar dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad es decir MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) cada bono, y los demás gastos tales como médicos, medicinas, odontológicos, ropa en diciembre, útiles y uniformes escolares serán compartidos por ambos padres, es decir 50% cada uno, solicito a la madre de mis hijos que me entregue a los niños los fines de semana para compartir con ellos, yo los buscaré el día viernes y se los llevare los días domingo, solicito al Tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de mis hijos”, ofrecimiento este que fue aceptado por la madre de los menores.

PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el ofrecimiento realizado por el ciudadano JHONNY DE JESUS ROJAS SERRANO plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se comprometió a pagar tal y como consta al folio catorce (14) y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de los niños JHONNY DEJESUS y YOHANA YULIMAR ROJAS CORREA es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la suma de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,00) mensuales, los cuales pagara el requerido quincenalmente en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) en mercado , quedando aclarado que cuando no consiga servicio de mercado se los daré a la madre de mis hijos en efectivo y ella me firmara un recibo, dicha obligación será a partir de la presente feNcha TERCERO: Se fijan dos (02) bonos para los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la mensualidad es decir MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) cada bono, CUARTO: Los demás gastos tales como médicos, medicinas, odontológicos, ropa en diciembre, útiles y uniformes escolares serán compartidos por ambos padres, es decir 50% cada uno, QUINTO: Se acuerda que la madre se los deje los fines de semana para compartir con ellos, el los buscara el día viernes y se los llevare los días domingo, SEXTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro .SEPTIMO: Dicha obligación se aumentara en un 20% anual conforme a la ley y de acuerdo a la capacidad del requerido. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diecisiete (17) dias del mes de Julio de dos mil quince. Años :205° de la independencia y 156° de la federación .LA JUEZ. DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) ilegible (L.S) LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (fdo) ilegible. En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana y se libro el oficio N°.395, LA SCRIA, MARIA GUERRERO (fdo) ilegible. SCA/meg/oev.