REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2.649-2015

PARTES:
DEMANDANTE: ZULEYMA DE LAS MERCEDES YANEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.389.402, de ocupación de oficios del hogar, domiciliada en la calle 1 parte baja, Barrio Primero de Mayo, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: AUDEN JOSE QUINTERO LAZARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.703.058, domiciliado en la calle 10 vereda 2 casa E-19, al lado de Pool de Tico, Coloncito, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de julio de 2015, en virtud de lo expuesto por la ciudadana ZULEYMA DE LAS MERCEDES YANEZ MORA, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Solicito sea citado el padre de mis hijos XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.703.058, domiciliado en la calle 10 vereda 2 casa E-19, al lado de Pool de Tico, Coloncito, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, para que pueda realizarse Acto conciliatorio, establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así mismo se pueda establecer una mensualidad digna para mis hijos, estimo como Obligación de Manutención para mis hijos la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 5.000,00) y que me ayude con los demás gastos de útiles escolares, uniformes, medicinas, médicos, ropa, calzado y demás que se generen.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2.649-2015. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana ZULEYMA DE LAS MERCEDES YANEZ MORA, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante de autos ZULEYMA DE LAS MERCEDES YANEZ MORA.
Al folio tres (03) riela partida de nacimiento de XXXXXXXXXX, signada con el No. 772, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela partida de nacimiento de XXXXXXXXXXXX. Signada con el No. 218, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela Constancia de residencia de la ciudadana ZULEYMA DE LAS MERCEDES YANEZ MORA, expedida por el Consejo Comunal Primero de mayo, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela auto de admisión de éste Tribunal de fecha 03 de julio de 2015.
Al folio siete (07) riela boleta de notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela boleta de notificación a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela diligencia del ciudadano Alguacil consigna boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano AUDEN JOSE QUINTERO LAZARO.
Al folio once (11) riela ACTO CONCILIATORIO, de fecha 14 de julio de 2015, entre las partes, mediante la cual el ciudadano AUDEN JOSE QUINTERO LAZARO, expuso: “Ofrezco por concepto de la Obligación de Manutención para mis hijos la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) semanales, los cuales cancelare los días sábados de cada semana, para un total mensual de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), me comprometo a pagar dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) cada bono, para los meses de septiembre y diciembre de cada año, le comprare dos veces al año ropa a mis hijos, relacionados con gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles y uniformes escolares incluyendo calzado y ropa decembrina, serán por cuenta de ambos progenitores, es decir 50% cada padre, dicha obligación la pagare a la madre de mis hijos en efectivo a partir de la presente semana, de la cual ella me firmará un recibo, y solicito la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de nuestros hijos, en las vacaciones compartiremos los niños la mitad de las mismas, es decir, en carnavales, semana santa, y vacaciones escolares, todos los fines de semana buscare a mis hijos los días viernes y los entregaré los días domingo para que la pasen conmigo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante de autos arriba mencionada y la misma expuso: “Estoy de
conforme con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos y de acuerdo con que él comparta con nuestros hijos”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira, mediante el cual el ciudadano AUDEN JOSE QUINTERO LAZARO, Ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) semanales, los cuales cancelara los días sábados de cada semana, para un total mensual de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), se compromete a pagar dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) cada bono, para los meses de septiembre y diciembre de cada año, le comprara dos veces al año ropa a sus hijos, relacionados con gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles y uniformes escolares incluyendo calzado y ropa decembrina, serán por cuenta de ambos progenitores, es decir 50% cada padre, dicha obligación la pagara a la madre de sus hijos en efectivo a partir de la presente semana, de la cual ella le firmará un recibo y en las vacaciones compartirán los niños la mitad de las mismas, es decir, en carnavales, semana santa, y vacaciones escolares, todos los fines de semana el padre buscara a sus hijos los días viernes y los entregara los días domingo para que la pasen con él, la demandante de autos ciudadana ZULEYMA DE LAS MERCEDES YANEZ MORA, expuso que estaba conforme con el ofrecimiento que hace el padre de sus hijos y de acuerdo con que él comparta con sus hijos, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA
EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del demandado de autos y aceptación por parte de la demandante de autos. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) semanales, los cuales cancelara los días sábados de cada semana, para un total mensual de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). TERCERO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) cada bono, para los meses de septiembre y diciembre de cada año. CUARTO: Relacionados con gastos médicos, medicinas, odontológicos, útiles y uniformes escolares incluyendo calzado y ropa decembrina, serán por cuenta de ambos progenitores, es decir 50% cada padre. E igualmente el padre les comprara ropa dos veces al año ropa a sus hijos, y en las vacaciones compartirán los niños la mitad de las mismas, es decir, en carnavales, semana santa, y vacaciones escolares, todos los fines de semana el padre buscara a sus hijos los días viernes y los entregara los días domingo para que la pasen con él QUINTO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ZULEYMA DE LAS MERCEDES YANEZ MORA y en beneficio de los niños EDUIN JOSE QUINTERO YANEZ Y AUDEN ALBERTO QUINTERO YANEZ, para lo cual se acuerda oficiar a la entidad Bancaria Bicentenario a los fines de que proceda a dicha apertura. SEXTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DIECISIETE (17) DIA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se libro el oficio No. 399-2015 y se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos (11:30) de la mañana Conste.-
LA SRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.