REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2641-2015

PARTES:
DEMANDANTE: MIGUEL ARCANGEL PEREZ MOLINA, venezolana,, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 14.361.695, domiciliado en el sector la Honda calle principal, parroquia Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
DEMANDADO: MARIA ISIDRA RODRIGUEZ ROJAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 19.319.338, domiciliado en la calle 04, sector los morenos Parroquia Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS:SE OMITEN NOMBRES de 08, 06 Y 10 años de edad.
.
La presente causa tiene su inicio por ante este despacho en fecha 08-06-2015, en virtud de la solicitud incoada por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL PEREZ MOLINA, venezolana,, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 14.361.695, domiciliado en el sector la Honda calle principal, parroquia Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, en contra de la ciudadana MARIA ISIDRA RODRIGUEZ ROJAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 19.319.338, domiciliado en la calle 04, sector los morenos Parroquia Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, en beneficio de XXXXXXXXXXX de 08, 06 Y 10 años de edad. tal y como consta al folio uno.
Mediante auto que riela al folio trece (13) de fecha 11 de junio de 2015, se admitió la misma que por solicitud de Obligación de Manutención, dándose entrada bajo el No. 2641-2015, se hicieron las participaciones correspondientes, y se libro la notificación del demandado, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las diez y treinta minutos de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes.
Al folio uno (01) riela la Solicitud de Obligación de Manutención
A los folios dos y tres (02 y 03) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD del solicitante y requerida.
A los folios del cuatro al nueve (04 al 09) rielan PARTIDAS DE NACIMIENTO certificadas de los beneficiarios.
Al folio diez (10) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal “La Honda” dando fe del solicitante.
A los folios once y doce (11 y 12) riela Resumen de Pago del ciudadano Perez Miguel.
Al folio diecisiete (17) riela diligencia del alguacil, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por ela Fiscal especializado de Protección y fam,ilia de esta Circunscripción Judicial.
Al folio diecinueve (19) riela ACTO CONCILIATORIO, realizado entre las partes donde el ciudadano MIGUEL ARCANGEL PEREZ MOLINA EXPUSO:“ Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensualmente, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros, me llevare los niños de 4:00p.m a 6.00 p.m de lunes a jueves en la institución APEP Hernández, los gastos de calzado, médicos, medicina, odontológicos y otros que se generen en un 50% cada uno, dos bonos por la misma cantidad una para el mes de septiembre y otra para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a partir de este mes de julio, en cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno incluyendo calzado y en el mes de diciembre para el 24 los estrenos lo comprara la madre y el 31 el padre, el padre le comprara dos veces al año ropa, solicito sea descontado por nomina del Ministerio de Educación la mensualidad y los bonos los 25 de cada mes en los meses de junio y julio y agosto le daré a la madre en efectivo y que ella me firme un recibo”, ofrecimiento este que fue aceptado por la madre de los menores.

PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el ofrecimiento realizado por el ciudadano JOSE BAUTISTA SANTIAGO plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se comprometió a pagar tal y como consta al folio dieciséis (16) y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) mensualmente. TERCERO: El padre se llevara a los niños de 4:00p.m a 6.00 p.m de lunes a jueves en la institución APEP Hernández, CUARTO: Los los gastos de calzado, médicos, medicina, odontológicos y otros que se generen en un 50% cada uno. QUINTO: Se fijan dos bonos por la misma cantidad una para el mes de septiembre y otra para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a partir de este mes de julio quedando asi dichos meses en CUATRO A MIL BOLIVARES. SEXTO: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno incluyendo calzado y en el mes de diciembre para el 24 los estrenos lo comprara la madre y el 31 el padre, el padre le comprara dos veces al año ropa, y los bonos los 25 de cada mes, en los meses DE JUNIO Y JULIO Y AGOSTO le dará a la madre en efectivo y que ella le firme un recibo. SEPTIMO: Una vez que la requerida consigne el numero de la cuenta de ahorro se oficiara a la zona Educativa correspondiente para el descuento por nomina de la mensualidad acordada. SEXTO: Dicha obligación se aumentara en un 20% anual conforme a la ley y de acuerdo a la capacidad del requerido. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Cicuscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los trece (13) dias del mes de Julio de dos mil quince. Años :205° de la independencia y 156° de la federación .LA JUEZ. DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. n la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana . LA SCRIA. MARIA GUERRERO (FDO) ilegible. Oev.