REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TREIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº. 2280-2013
DEMANDANTE: ANDREINA DEL VALLE GUERRERO ZOMAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.372, con domicilio en el sector de las Pipas, Parte Alta, al final de la calle 1, al pasar el módulo de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V- 11.301.144 e inscrita en el inpreabogado bajo el N0. 63.706 con domicilio procesal ubicado en la carrera 6 entre calles 5 y 6 hábil jurídicamente

DEMANDADO: DAYANA KATHERINE BARBOZA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.720.925, domiciliada en Umuquena en la Urbanización San José calle 7 en la esquina casa en obra negra S/N, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

Observa este tribunal que el presente expediente se inicio por ante este despacho en fecha trece (13) de marzo del 2013, Solicitud realizada por la ciudadana: ANDREINA DEL VALLE GUERRERO ZOMAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.372, con domicilio en el sector de las Pipas, Parte Alta, al final de la calle 1, al pasar el módulo de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V- 11.301.144 e inscrita en el inpreabogado bajo el N0. 63.706 con domicilio procesal ubicado en la carrera 6 entre calles 5 y 6 hábil jurídicamente en contra de la ciudadana DAYANA KATHERINE BARBOZA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.720.925, domiciliada en Umuquena en la Urbanización San José calle 7 en la esquina casa en obra negra S/N, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Dándosele entrada en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2013 quedando Registrado bajo el N°. 2280-2013, realizándose todas las diligencias correspondientes para la continuación de la misma.
Ahora bien por cuanto el mismo se tiene que decidir se hace previa las observaciones siguientes:

PARTE MOTIVA
PRIMERA: La Perención, es un modo de extinguir la relación procesal que se basa en una condición objetiva, que consiste en este caso, en el transcurso de treinta días después de admitida la demanda sin que la parte accionante cumpla con la obligación destinada a lograr la citación del demandado.
A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
SEGUNDA: Se observa que a la presente causa se le dio entrada en fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, ordenándose a la parte demandante a sufragar a través del alguacil los gastos para la reproducción fotostática del libelo de la demanda y lo correspondiente para librar la citación del demandado para que dieran contestación a la demanda realizándose todas las diligencias correspondientes para la continuación de la misma y por cuanto a partir de allí no han impulsado la misma por lo tanto desde la referida fecha hasta el día de hoy ha trascurrido mas de un año sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de citar a la parte intimada y trabar la litis, en este sentido, la inactividad procesal en este caso es atribuible a la parte actora ,no imputable al Tribunal; en razón de lo cual, es procedente decretar las perención de la instancia en virtud de que los supuestos contenidos en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil están demostrados por una inactividad de la parte actora

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se levanta la medida provisional de embargo decretada en fecha dieciocho (18) de marzo de 2013 TERCERO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente y dejar copia debidamente certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento civil. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. COLONCITO, AL PRIMERO (01) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA, (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publico, se registro y se dejo archivada copia certificada de la anterior sentencia dando cumplimiento al auto anterior. Conste. LA SCRIA,