REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 09 de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.051.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YULEIDYS GARCIA BURGOS, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.007.236.451, domiciliada en el Barrio La Esperanza, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: LEONARDO CARDENAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.791.057, domiciliado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos YULEIDYS GARCIA BURGOS y LEONARDO CARDENAS GARCIA, en fecha 06 de julio de 2015, por ante este Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos CARDENAS GARCIA, el cual textualmente establece:
“Primero: El ciudadano LEONARDO AMADEO ofrece mensualmente la cantidad de Bs. 4.000,oo, a razón de Bs. 2.000,oo quincenal como aumento de la obligación de manutención, a partir del día primero (01) de Septiembre de 2015 y la ciudadana YULEIDYS, así lo acepta. SEGUNDO: Para los meses de agosto y diciembre, ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos propios de esos meses. TERCERO: Los gastos extraordinarios (médicos, medicinas y otros) serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. CUARTO: El niño XX, compartirá con su padre a partir del mes de julio y hasta agosto, por cuanto su madre se va a trabajar a la República de Colombia y regresará para el mes de septiembre. QUINTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.