REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º

EXP. Nº 15.249

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Solicitante: AZUCENA XIOMARA CRISTANCHO FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.665, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Jenaro Dalmacio Barón Guerrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.192.664 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.243 y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Urbanización Río Grita, bloque 18, apartamento 03-06, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.

CAPÍTULO II

Visto el contenido de la solicitud, incoada por la ciudadana AZUCENA XIOMARA CRISTANCHO FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.665, mayor de edad y civilmente hábil, asistido por el Abg. Jenaro Dalmacio Baron Guerrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.192.664 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.243 y jurídicamente hábil, por HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
De la revisión exhaustiva hecha a la solicitud, se observa que la parte actora estima el valor del inmueble objeto de la acción en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), equivalentes a DOCE MILUNIDADES TRIBUTARIAS (12.000 U.T.).
En este sentido, considera prudente este Juzgado traer a colación, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifican las cuantías de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito.
En dicha resolución se señaló lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. (resaltado y subrayado del Tribunal).

Por las anteriores consideraciones, resulta concluyente para este Tribunal, en virtud que la cuantía fijada por la solicitante en su escrito, es de de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), equivalentes a DOCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (12.000 U.T.) resultando competente para conocer del presente asunto el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo que se hace forzoso para este Tribunal el declararse INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer del presente asunto, como así hará en la dispositiva de la presente decisión.

CAPÍTULO II

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en aplicación a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de abril de 2009, y DECLARA COMPETENTE al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en dicho Juzgado. Y así se decide. En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte actora la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, a los 08 días del de julio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 15.249 en el L-16, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Sria.,



Abg.Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-