REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 3.045.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA LUDE BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.940.380, quien puede ser ubicada en el Barrio Las Flores, cerca del Liceo Fe y Alegría, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en beneficio de los hermanos XX.
Parte Demandada: ANDRÉS MANUEL RIVERO ORTEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.140.485, quien puede ser ubicado en la Hacienda La Bandera, Vía Caño Hondo, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos ANA LUDE BELTRAN y ANDRES MANUEL RIVERO ORTEGA en fecha 27 de julio de 2015, por ante este Tribunal a favor de los hermanos RIVERO BELTRAN, el cual textualmente establece:
“Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy, lunes veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015), comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos ANA LUDE BELTRAN y ANDRES MANUEL RIVERO ORTEGA, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.045 por concepto de Obligación de Manutención, a favor de las hermanos RIVERO BELTRAN quienes en presencia del ciudadano Juez, expusieron sus argumentos y celebraron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El prenombrado ciudadano propone aumentar la pensión de manutención en la cantidad de Bs. 2.200,oo mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario abierta para tal fin y la ciudadana ANA así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano ANDRES se compromete en pagar los gastos propios de la época escolar es decir, se compromete en comprar el 50% de gastos como uniformes y útiles escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos de la época de navidad y demás gastos como medicina, atención médica, entre otros, que surjan en beneficio de las hermanos RIVERO BELTRAN, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. CUARTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo y se sigan el procedimiento respectivo. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-