REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 3.961.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: HAIDEE CAROLINA RIAÑO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.209, domiciliada en el Barrio Las Américas, frente a la Escuela, de La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: MIGUEL ESTEBAN GUERRA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.360.895, quien puede ser ubicado en La Escuela de las Pipas, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira,
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por ante este Despacho por los ciudadanos HAIDEE CAROLINA RIAÑO RAMIREZ y MIGUEL ESTEBAN GUERRA SARMIENTO. En fecha en fecha 21 de julio de 2015, el cual textualmente establece: Siendo las dos y treinta minutos la tarde del día de hoy, martes veintiuno de julio de dos mil quince, comparecieron espontáneamente, por ante este Juzgado los ciudadanos MIGUEL GUERRA SARMIENTO y HAIDEE RIAÑO RAMÍREZ, plenamente identificado en autos, para tratar asuntos por concepto de obligación de manutención a favor del niño XX. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano MIGUEL GUERRA SARMIENTO propone entregar la cantidad de Bs. 3000,00 mensuales dinero que será entregado personalmente a la ciudadana HAIDEE RIAÑO RAMÍREZ quien firmará un recibo al obligado. SEGUNDO: el ciudadano MIGUEL GUERRA SARMIENTO se compromete en comprar los uniformes escolares de su hijo, como los estrenos navideños y la ciudadana HAIDEE RIAÑO RAMÍREZ los útiles escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos como asistencia médica, medicina, recreación y otros, ambos padres se comprometen en compartirlos en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. CUARTO: El padre se quedará que su hijo Esteban desde el 01 de agosto de 2015 hasta el 15 de agosto del presente año. QUINTO: la ciudadana HAIDEE RIAÑO RAMÍREZ acepta lo Ofrecido. SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/wh .-