REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.053.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DEYLI MAR SANCHEZ CARAGUICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.368.272, domiciliada en los Naranjos carrera 21, casa s/n, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijas XX.
Parte Demandada: JOSE GREGORIO RANGEL SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.578.595, domiciliado en el Barrio la Esmeralda calle Principal a 2 cuadra de la escuela casa N°5-15, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos DEYLI MAR SANCHEZ CARAGUICHE y JOSE GREGORIO RANGEL SUESCUN, en fecha 26 de junio de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.053 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano José Gregorio Rangel Suescun se compromete a darle a sus hijas la cantidad de tres (1.000) mil bolívares mensuales, para gastos de manutención. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, gastos navideños, vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal serán cubiertos por el padre…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-