REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º

EXP. N° 3.572.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MONICA TATIANA TORO GALVAN, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.574.199, domiciliada en Piedra de Moler, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xX.
Parte Demandada: YAMID EMIRO PEDROZA GARCON, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.394.068, residenciado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 3572, aparece demostrado que en fecha 14 de mayo de 2015,la ciudadana MONICA TATIANA TORO GALVAN, presentó diligencia mediante la cual solicita AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cantidad de Bs. 5.000,oo mensuales.
En fecha 19 de mayo de 2015, se acordó notificar al obligado por Aumento de la Obligación de Manutención, y se libró boleta con oficio a la Policía de Las Mesas, estado Táchira.
En fecha 28 de mayo de 2015, constó en autos Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano YAMID PEDROZA.
En fecha 28 de mayo de 2015, se presentó el ciudadano YAMID EMIRO PEDROZA GARCÍA, quien manifestó que ofrece como aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de Bs. 2.000,oo y cubrir los gastos del 50% de los gastos extras en beneficio de sus hijos.
En fecha 11 de junio de 2015, se hizo presente la ciudadana MONICA TATIANA TORO GALVAN, quien manifestó que no acepta la cantidad ofrecida por el demandado por considerar que es insuficiente, razón por la cual ratifica la cantidad de Bs. 5.000,oo mensuales. Razón por la cual se declaró abierta a pruebas la presente causa de conformidad con la ley.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MONICA TATIANA TORO GALVAN, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.574.199, domiciliada en Piedra de Moler, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano YAMID EMIRO PEDROZA GARCON, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.394.068, residenciado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, a pagar para su hijo XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales a partir del mes de JULIO de 2015. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes. Cantidad que deberá ser descontada de la nómina del demandado.
TERCERO: En cuanto a los gastos extraordinarios (Escolares, decembrinos, médicos y de medicinas) que surjan en beneficio del niño XX, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales, es decir, 50% para cada uno.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 01 día del mes de julio de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-