TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 29 de Julio de 2015.
205 y 156
EXPEDIENTE N° 1033/2015.-
DEMANDANTE: HUGO YONALBER ARAQUE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 21.179.617, con el carácter de padre del beneficiario.
DOMICILIADO: En la Calle San Antonio Carrera 3 casa N° 7-93 de la Población de Pregonero, Parroquia Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira.
DEMANDADA: ANA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 10.749.826, representante legal de la Adolescente (Omitido Art. 65 LOPNNA). DOMICILIADA: En la Calle 1 casa N° 1-12 de la Población de Pregonero, Parroquia Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
I.- NARRATIVA
En fecha 15 de Julio de 2015, el Tribunal admite diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante el ciudadano: HUGO YONALBER ARAQUE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 21.179.617, quien realizó Ofrecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo el niño (se omite su nombre, conforme a la Sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) y Bebe en Gestación por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y siguiendo lo pautado en el Articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libro Boleta de Citación a la ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 10.749.826 y se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 5).
En fecha 22 de Julio de 2015, el ciudadano Abg. Bilmer Yordano Villasmil, alguacil temporal de este Despacho informa que hizo entrega de la boleta de Citación a la ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 10.749.826 (F. 8-9).
En fecha 29 de Julio de 2015, oportunidad legal para efectuar ACTO CONCILIATORIO previsto se presentaron ante el despacho los ciudadanos: HUGO YONALBER ARAQUE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 21.179.617, con domicilio en la Calle San Antonio Carrera 3 casa N° 7-93 de la población de Pregonero, Parroquia Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira, con teléfono celular 0426-2786916. Igualmente se presento la ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 10.749.826, con domicilio en la Calle 1 casa N° 1-12 de la población de Pregonero, Parroquia Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira, con teléfono celular 0426-1921996, siendo la representante legal de la Adolescente (NOMBRE OMITIDO) con la misma dirección de la madre, a fin de establecer y fijar la cuota de Obligación de Manutención en beneficio de niño (Omitido Art. 65 LOPNNA) de Siete (7) meses de edad, respectivamente y para el Bebe en Gestación de su hija la Adolescente (se omite su nombre, conforme a la Sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.). Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente procede a su Homologación en los términos siguientes:
II.- MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de los niños (Omitido Art. 65 LOPNNA), acordaron la cuota de obligación de manutención, que el Ciudadano Hugo Yonalber Araque Mora, honrará a sus hijos para cubrir parte de los gastos que amerita su crianza, considerando el acuerdo beneficioso para los niños. Y así se declara.
III.- DISPOSITIVA
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado entre los ciudadanos: HUGO YONALBER ARAQUE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 21.179.617 y ANA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 10.749.826. En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los Veintinueve días (29) días del mes de Julio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Ana cecilia Araque SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Francy del Carmen Ortega Pernía.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y boleta de Notificación a la parte Demandada para que proceda a la apertura de la cuenta bancaria. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.
EXPEDIENTE N° 1033/2015. Secretaria
29/07/2015
ACAR/fcop.
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