TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 07 de julio de 2015.
205º y 156º
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado WUILMER ZAMBRANO, en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte demandada en la presente causa, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva la siguiente prueba:
Para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ ALEXANDER HERNÁNDEZ ZABALA y YINET COROMOTO CORDERO MORENO, se fija el QUINTO día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m. y 11:30 a.m. Para la declaración del ciudadano: PEDRO PABLO CARRILLO CARVAJAL, se fija el SEXTO día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 de la mañana.
En cuanto a la prueba de posiciones juradas, se niega su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 403 en concordancia con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que: “La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquéllas no serán admitidas…”
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Se publicó siendo la (s) _____________ quedó registrada bajo el Nº _________ se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria
Exp. 2354/2013
BYVM/mcmc
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