TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 15 de julio de 2015.
205° y 156°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO espontáneo, realizado en acta de fecha 10/07/2015, entre los ciudadanos: ALONSO MARTINEZ ORDUZ Y MILEIDY CAROLINA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.175.762 y V-14.264.759 en su orden, por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUMENTO) a favor de los niños …; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. De conformidad con lo solicitado por la madre, se acuerda librar oficio al Banco Bicentenario y al empleador a fin de determinar los beneficios de los cuales son acreedores los prenombrados hermanos. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA C.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) __________ quedó registrada bajo el Nº ______, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación al Fiscal competente. Se libraron oficios Nros. 3140-________ y 3140-________.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 2056/2011
BYVM/lcm.