REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

205° Y 156°
AUDIENCIA DE MEDIACION
EXP. N° 2740-2015
En horas de despacho del día de hoy, 13 de julio de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el expediente N° 2740-2015, contentivo de la demanda de DESALOJO, incoada por los ciudadanos WILLIAM JAIMES JIMENEZ, YOLIMAR JAIMES JIMENEZ, YURI CONSOLACIÓN JAIMES JIMENEZ, ZULAY JAIMES DE MARQUEZ Y DURLANDY JAIMES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.248.568, V-11.504.341, V-16.409.344, V-10.156.213 y V-10.175.372 en su orden, representados por los abogados GERSON JESUS JAIMES JIMENEZ y CARLOS ALBERTO DEPABLOS USECHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 178.058 y 138.829 respectivamente, contra la ciudadana YOLANDA ALMEIDA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.684.629, quien se encuentra asistida por la abogada MARIA BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.155, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar en materia de Inquilinato. Se anuncio el acto a las puertas de este Juzgado, haciéndose presentes las partes anteriormente identificadas. SE DA INCIO AL PRESENTE ACTO, exhortándose a los presentes a que apaguen los celulares y que durante el desarrollo del presente acto, se comporten ajustados a los principios de lealtad y probidad que deben observarse en cada proceso, demostrando un comportamiento en los límites del respeto. A continuación cada una de las partes realizó de manera verbal sus alegatos y defensas y con la mediación de la ciudadana Jueza Temporal, llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: La parte demandada, ciudadana YOLANDA ALMEIDA SARMIENTO, conviene en el procedimiento de desalojo incoado en su contra y se compromete a entregar el inmueble el día 16 de noviembre de 2015, totalmente desocupado, libre de personas y bienes y solvente en el pago de los servicios públicos y los cánones de arrendamiento hasta el mes de noviembre de 2015. SEGUNDO: La parte demandante, acepta el convenimiento realizado por la parte demandada y solicita de conformidad con el artículo 13, numeral 2 de la Ley contra el desalojo y desocupación arbitraria de vivienda, se oficie a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, para que provea de un refugio temporal a la parte demandada, en el caso de que incumpla en el plazo concedido y asimismo, solicita que se le nombre correo especial para agilizar los trámites ante la autoridad correspondiente. TERCERO: Ambas partes solicitan que se homologue el presente acto conforme a la Ley. En este estado visto el acuerdo realizado entre las partes, mediante la cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Alquileres de Vivienda, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de Alquileres de Vivienda, se acuerda solicitar el refugio temporal de la parte demandada, en tal virtud, líbrese oficio a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ

Los apoderados de la parte demandante,

GERSON JESUS JAIMES JIMENEZ

CARLOS ALBERTO DEPABLOS USECHE

La Parte demandada,

YOLANDA ALMEIDA SARMIENTO
La Abogada Asistente,

MARIA BOHORQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Exp. Nº 2740-2015
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.