REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, jueves veintitrés (23) de julio de dos mil quince.
205° y 156°

SOLICITANTE: CARLOS LEONARDO CORREA TALERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.718.233, domiciliado en la calle 10, N° 12-85, San Isidro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SOLICITUD: 247-2.015


PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano CARLOS LEONARDO CORREA TALERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.718.233, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ERICK RANIERY ORTIZ CÁCERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.422.573, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°143.735, mediante escrito constante de tres (3) folios útiles y nueve (9) anexos.
En fecha 13 de julio de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud fijando el día jueves dieciséis (16) de julio de 2.015, siguiente para oír las declaración de los testigos. (folio 13)
En fecha 16 de julio de de 2.015, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: NELSON JOSÉ ESCALONA GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.692.750, domiciliado en la calle 18, N° 25, Sector V, Urbanización la Integración, Ureña, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, y, NELSON ZENON MORA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.187.637, domiciliado en la calle 8, A-23, Urbanización Altamira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, las cuales fueron contestes a las preguntas formuladas. (folios 14 y 16)

SEGUNDO
MOTIVACIÓN

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos NELSON JOSÉ ESCALONA GARCÍA y NELSON ZENON MORA MENDOZA, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano, CARLOS LEONARDO CORREA TALERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.718.233, de estado civil soltero, debidamente asistido por el abogado ERICK RANIERY ORTIZ CÁCERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.422.573, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°143.735. Y así se decide.
En tal sentido este Juzgador de conformidad con lo establecido en:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

TERCERO
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente al ciudadano CARLOS LEONARDO CORREA TALERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.718.233, domiciliado en la calle 10, N° 12-85, San Isidro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en su condición de hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido CARLOS JULIO CORREA SIERRA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.693.098.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. Expídase tres (3) copias certificadas de la solicitud.
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2.015, AÑOS 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres.
Secretario Temporal,

Abg. Luís Ernesto García Barrios.

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).


Sol.247-2.015
LALM/legb/radr.-