REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, diecisiete (17) de julio del año dos mil quince-
205° y 155°
PARTE OFERENTE: WILMER ARLEY GRISALES VASQUEZ, mayor de edad, colombiano, Titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-80.222.113, Pasaporte N° FB380433, civilmente hábil, obrero, domiciliado en el Barrio el Amparo, Av.11, Casa N° 11-13, Parroquia Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.-
PARTE OFERIDA: ANA MARIBEL GUERRERO CARVAJAL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.782.698, civilmente hábil, comerciante con domicilio en el Barrio Bolivariano, Calle 3, Casa N° 130, en esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
OFRECIMIENTO
SOLICITUD: N° 110-2015
PRIMERO
En fecha nueve de marzo del año dos mil quince, corre inserta al folio uno (01) , que se recibió oficio remitido por la Fiscal Auxiliar Encargada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Especial en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , Civil e Instituciones Familiares con sede en la ciudad de San Cristóbal solicitando la homologación del convenimiento suscrito en fecha veinticinco de septiembre del año dos mil catorce según lo previsto en el Artículo 170 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de de conformidad con lo establecido en el Artículo 375° de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes suscrito por una parte la ciudadana ANA MARIBEL GUERRERO CARVAJAL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.782.698, comerciante,, residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle 3, Casa N° 130, Parroquia Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y por la otra el ciudadano WILMER ARLEY GRISALES VASQUEZ, mayor de edad, colombiano, cédula de ciudadanía N° C.C.-80.222.113 y Pasaporte N° FB380433, de oficio obrero, residenciado el Barrio el amparo, Avenida 11, Casa N° 11-13, Parroquia Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira en su carácter de padres del niño (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cuatro (F.04), constantes de Acta de de Acta de convenimiento de la misma fecha), en la cual las partes en fecha veinticinco de septiembre del año dos mil catorce las partes convinieron fijar la obligación de manutención de la siguiente manera: Primero: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs.750,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación, los cuales serán entregados a la madre, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes por mensualidades adelantadas, quien suscribirá un recibo en señal en señal de conformidad y hasta tanto le sea suministrado un número de cuenta bancario, para que el padre proceda a cumplir con su obligación. Segundo: Igualmente el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, útiles escolares y Gastos decembrinos y cualquier otro gasto que el niño requiera, en la oportunidad que corresponda y las partes solicitan la homologación el presente acuerdo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; copias simples de cédulas de identidad y ciudadanía de las partes y copia simple del registro de Nacimiento del menor beneficiario de manutención.
En fecha dieciséis de abril del año dos mil quince, corre inserto al folio cinco (F.05), Auto mediante el cual este Tribunal le dio entrada a la solicitud por ofrecimiento de Obligación de Manutención en fecha y se registró bajo el Nº 110-2015, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal y se ordenó la homologación del presente convenimiento realizado ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Especial en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención firmada en fecha veinticinco de septiembre del año dos mil catorce a favor de su hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) entre la ciudadana ANA MARIBEL GUERRERO CARVAJAL y el ciudadano WILMER ARLEY GRISALES VASQUEZ Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete días (17) del mes de julio del año dos mil quince-.
205° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
Luís Ernesto García Barrios
Secretario Temporal
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
Secretario Temporal,
___________
LALM/Legb/blar
|