REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
205º y 156º

SOLICITANTE: SANDRA MILENA MORALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.695.519, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
APODERADO: JOSE JANER DIAZ MARTINEZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.44.307, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 3514-2015
I
NARRATIVA
En fecha 05 de Junio de 2.015 fue presentado ante este Tribunal, escrito por el cual la ciudadana SANDRA MILENA MORALES PEREZ, representada por el profesional del derecho José Janer Díaz Martínez, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 16 de septiembre de 1988, signada con el No.2287.
Manifiesta la identificada solicitante a través de su apoderado judicial, que en su acta de nacimiento se lee, que nació en esta ciudad, siendo lo correcto que nació en la ciudad de San Antonio del Táchira por parto extrahospitalario, ocurriendo un error material involuntario por parte del funcionario de la indicada Prefectura, hoy Registro Civil; por lo que fundamentada en lo que establecen los Artículos 144 al 149 de la Ley de Registro Civil, así como en el Artículo 502 del Código Civil Venezolano y Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, pide que se declare que nació por Parto Extrahospitalario en la ciudad de San Antonio del Táchira; asimismo solicitó se fije oportunidad para la evacuación de testigos. Anexó 21 folios útiles.
Por auto de fecha 08 de Junio de 2.015 (fl.26) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira; se ordenó la publicación de un (01) cartel en un diario de circulación nacional, y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos. Se libró lo conducente.
A los folios 30 al 35 ambos inclusive, rielan las declaraciones de los promovidos testigos, rendidas en fecha 15 de junio de 2015.
Mediante diligencia de fecha 18 de Junio de 2015, el identificado Apoderado Judicial de la solicitante, consigna ejemplar del diario El Nacional, en el cual fue publicado el ordenado cartel. Por auto de fecha 19 de junio de 2015 se acordó en conformidad y se agregó el cartel.
Al vuelto del folio 39, diligencia del Alguacil de este Juzgado consignando la boleta de notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Diligencia de fecha 10 de julio de 2015, por la cual la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público en el estado Táchira, manifiesta su opinión con relación a la rectificación peticionada.
II
MOTIVA
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-16.695.519, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SANDRA MILENA MORALES PEREZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-82.208.881, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ESPERANZA PEREZ LIZCANO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.133.523 República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS ALFONSO MORALES MONTES.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.2.287, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de SANDRA MILENA MORALES PEREZ.
Fotocopia simple del Poder Especial, conferido por la ciudadana SANDRA MILENA MORALES PEREZ, al abogado en ejercicio JOSE JANER DIAZ MARTINEZ. Documento autenticado ante la Notaría Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 14 de mayo de 2015, anotado bajo el No.47, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones.
Fotocopia simple de Certificación de Calificaciones Globales, expedido por el profesor José María Andérez Álvarez, Secretario de la Universidad de Los Andes, en fecha 23 de septiembre de 2013, a nombre de MORALES PEREZ SANDRA MILENA, ya identificada.
Fotocopia simple del Título de Licenciada en Bioanálisis, Universidad de Los Andes en la ciudad de Mérida, en fecha 19 de noviembre de 2010, a nombre de la ya identificada ciudadana SANDRA MILENA MORALES PEREZ.
Fotocopia simple del carnet expedido por el Colegio de Bioanalistas del estado Táchira, a nombre de SANDRA MILENA MORALES PEREZ.
Fotocopia simple del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) No.166955196, de fecha 11 de febrero de 2015, a nombre de SANDRA MILENA MORALES PEREZ.
Los indicados documentos escritos son valorados por este administrador de Justicia, sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Testimoniales rendidas en fecha 15 de Junio de 2015 ante este Juzgado, por los ciudadanos VICTOR ORLANDO GOMEZ; LUZ XIOMARA MONTOYA DE GOMEZ y ALEXIS DAVID GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-2.892.118; No.V-10.147.093 y No.V-5.653.021. Testimonios que son valorados por quien Juzga, de conformidad con lo que enseña el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido, al concordar las deposiciones de los testigos con los demás medios de prueba. Así se decide.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, establece:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código adjetivo civil, instituye lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”. (negrillas y cursivas del Tribunal)
La novísima Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 149, establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud que nos ocupa este administrador de Justicia, previa valoración del material probatorio que riela en las actas procesales; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que establece el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 ibidem; sumado a que no hubo objeción expresa de parte de la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.2.287, de fecha 16 de septiembre de 1988, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de SANDRA MILENA MORALES PEREZ; Partida de que en lo relativo al lugar de nacimiento de su titular se lee: “…nacida en esta ciudad…” Siendo lo correcto: “…nacida mediante Parto Extrahospitalario, en una casa sin número ubicada en la calle 4 con carrera 10, barrio La Popa de la ciudad de San Antonio del Táchira…” Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, con base en las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.2.287 de fecha 16 de septiembre de 1998, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de SANDRA MILENA MORALES PEREZ.
Se ordena la corrección de la especificada Partida de Nacimiento, en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.
En consecuencia, se ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la correspondiente nota marginal, en la referida Partida de Nacimiento, para dar así cumplimiento, a lo dispuesto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 27 días del mes de julio de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario.























Exp.No.3514-2015
PAGP/jacs