REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 687 – 15 – 2216.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Gloria del Carmen Pulido Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.147.819.

DIRECCIÓN: Chururú, barrio canta ranas, municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

DEMANDADO: José Alberto Dugarte Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.267.493.

DIRECCIÓN: Socopo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas.

MOTIVO: Obligación de Manutención

BENEFICIARIO: N.A.D.P.

Causa Número: 687 – 05.

Fecha de Entrada: 23 de mayo de 201

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de mayo del 2010, se declaró con lugar la solicitud de aumento de la cuota por obligación de manutención presentada por la ciudadana Gloria del Carmen Pulido Araque, fijándose en aquella oportunidad en una cuota mensual de cuatrocientos cincuenta bolívares, y novecientos bolívares para los meses de agosto y diciembre de cada año, por gastos escolares y decembrinos, respectivamente; ordenándose el pago al obligado del 50% de gastos médicos y medicinas que requieran el niño N.A.D.P.
En fecha 06 de julio del 2010, se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 07 de mayo del 2010, ordenándose su cumplimiento.
En fecha 28 de noviembre del 2014, estampo diligencia el ciudadano José Alberto Dugarte, solicitando la citación del beneficiario Neiver Alberto Dugarte a fin de tratar asunto relacionado con el expediente.
En fecha 03 de diciembre del 2014 se acodó la citación del beneficiario Neiver Alberto Dugarte Pulido.
En fecha 08 de febrero del 2015, consigno el alguacil boleta de citación librada y practicada a Neiver Alberto Dugarte Pulido.
En fecha 26 de febrero del 2015, estamparon diligencia conjunta los ciudadanos Gloria del Carmen Pulido Araque y Neiver Alberto Dugarte Pulido, solicitando aumento de la cuota por obligación de manutención.
En fecha 03 de marzo del 2015, se admitió la solicitud de aumento de la cuota por obligación de manutención y se acurdo la citación del obligado José Alberto Dugarte Márquez.
En fecha 03 de marzo del 2015, se libra exhorto al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con sede en Socopó, a fin de lograr la citación del obligado José Antonio Dugarte Márquez.
En fecha 03 de marzo del 2015, se libro oficio N° 210, al Director de recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, solicitando información sobre el salario devengado por el ciudadano José Alberto Dugarte Márquez.
En fecha 03 de marzo del 2015, se libro oficio N° 211, al Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con sede en Caracas, solicitado información sobre la pensión de jubilación que percibe el obligado José Antonio Dugarte Márquez.
En fecha 08 de mayo del 2015, estampó diligencia el ciudadano José Antonio Dugarte Márquez, dándose por citado y manifestando no estar de acuerdo con la continuidad de la obligación.
En fecha 20 de mayo del 2015, se declaró desierto el acto conciliatorio.
En fecha 03 de junio del 2015, se dejó constancia de haberse vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 09 de junio del 2015, se apertura el lapso para dictar sentencia.
En fecha 16 de junio del 2015, se acordó diferir el lapso para dictar sentencia, por cuanto no costa en autos la capacidad económica del obligado.
En fecha 18 de junio del 2015, se recibió y agregó comunicación N° 320-302-PA152, de fecha 22 de mayo del 2015, emanada del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, informando el monto de la pensión de jubilación que percibe el obligado José Antonio Dugarte Márquez.
En fecha 17 de julio del 2015, se recibió y agregó a los autos, comunicación N° 107, de fecha 24 de abril del 2015, de la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, informando el salario actual que devenga el obligado José Alberto Dugarte Márquez.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se impulsa el proceso por solicitud de aumento en la cuota por obligación de manutención, presentada por los ciudadanos Gloria del Carmen Pulido Araque y Neiver Alberto Dugarte Pulido contra el ciudadano José Alberto Dugarte Márquez, en beneficio de Neiver Alberto Dugarte Pulido.
Habiendo sido citado el obligado José Alberto Dugarte Márquez, para el acto conciliatorio, no compareció ninguna de las partes al mismo, ni el obligado dio contestación a la demanda, ni las partes promovieron y/o alegaron prueba alguna en el lapso probatorio.
En cuanto a los gastos de manutención, es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales se evidencia que la demandante conjuntamente con el beneficiario solicitan aumento de la cuota por obligación de manutención, el obligado compareció ante este Juzgado en fecha 14 de mayo del 2015, alegando que “no estoy de acuerdo con la continuidad de la obligación por el caso que mi hijo no está cursando estudios superiores y estableció su propia familia…”, y llegado el lapso probatorio no promovió prueba alguna que le favoreciera en sus alegatos.
Por otra parte, esta juzgadora, considera que existen suficientes elementos probatorios de los cuales se desprenden que el obligado, ciudadano: José Alberto Dugarte Márquez, tiene capacidad económica para responder con una obligación de manutención para su hijo Neiver Alberto Dugarte Pulido; tomando en cuenta que desde el 10 de mayo del 2010, el costo del los alimentos y vestido se ha incrementado notablemente, hecho público y notorio que no requiere de prueba alguna, y el obligado percibe dos ingresos mensuales como lo es su pensión vitalicia ante la fuerza armada nacional bolivariana y ante la gobernación del estado barinas, es obligante declarar con lugar el aumento de la obligación de manutención y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la cuota por obligación de manutención presentada por los ciudadanos: Gloria del Carmen Pulido y Neiver Alberto Dugarte, contra el ciudadano José Alberto Dugarte Márquez, en beneficio de Neiver Alberto Dugarte Márquez, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto por Obligación de Manutención la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para los meses de agosto y diciembre de cada año que el obligado deberá cancelar la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00), adicionales al monto de la obligación mensual, para cubrir gastos escolares y tradicionales de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención.
QUINTO: notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese exhorto al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con sede en Socopó a fin de lograr la notificación del obligado.
SEXTO: una vez quede definitivamente firme la sentencia, líbrese oficio a la dirección de recursos humanos de la gobernación del estado barinas, ordenando los descuentos por obligación de manutención sobre el salario que percibe el obligado José Alberto Dugarte Márquez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de julio de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez