REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2252-15-2221

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: KARELYS JOHANNA FLORES ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.108.427, actuando con el carácter madre de O.K.M.F., C.E.M.F., y R.K.M.F., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: La Birmania II, calle principal, entrada Sambil, primera casa, Abejales, Estado Táchira.

DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.121.733, con el carácter de padre de O.K.M.F., C.E.M.F., y R.K.M.F., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: En carrera 3, entre calle 2 y 3, casa de dos pisos, Abejales, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2252 – 15.

Fecha de Entrada: 31 de Julio de 2015.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Julio de 2015, comparecen voluntariamente los ciudadanos: KARELYS JOHANNA FLORES ACEVEDO y CARLOS ENRIQUE MONTENEGRO, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: fijar la cuota mensual por obligación de manutención en la cantidad de cinco mil bolívares los cuales serán depositados por el obligado en una cuenta bancaria. SEGUNDO: las partes conviene que el padre cubrirá los gastos por uniformes escolares y la madre los gastos por útiles escolares. Por otra parte para el mes de Diciembre el padre cubre los gastos correspondientes al 24 de Diciembre y la madre el 31 de Diciembre. TERCERO: los gastos médicos convienen que serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. CUARTO: ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se dé el carácter de cosa juzgada”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 22 de Julio de 2015, comparecen voluntariamente los ciudadanos: KARELYS JOHANNA FLORES ACEVEDO y CARLOS ENRIQUE MONTENEGRO, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 22 de Julio de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: KARELYS JOHANNA FLORES ACEVEDO, cuyos beneficiarios son O.K.M.F., C.E.M.F., y R.K.M.F., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: CARLOS ENRIQUE MONTENEGRO, para que efectúe los correspondientes depósitos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes de Julio del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-


ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ