REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 2168 – 15 – 2219.-
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Dany Dariela Duran Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.068.804.

DIRECCIÓN: Barrio San miguel , calle 2, Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Martín Velasco Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.071.925.

DIRECCIÓN: Santa María de Caparo, Barrio La Española, Municipio Padre Noguera Estado Mérida.

MOTIVO: Obligación de Manutención

BENEFICIARIO: el niño L.A.

Causa Número: 2168 – 15

Fecha de Entrada: 13 de enero de 2015

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de enero del 2015, se homologó convenio voluntario por la fijación de la obligación de manutención convenida entre Dany Dariela Duran Carrillo y Luis Martín Velasco Ramírez, en beneficio del niño L.A.
En fecha 20 de julio del 2015, comparecen nuevamente los ciudadanos Dany Dariela Duran Carrillo y Luis Martín Velasco Ramírez, y suscriben convenio por aumento de la obligación de manutención a favor del niño L.A.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 20 de julio del 2015, convinieton las partes en el aumento de la obligación de manutención; así como la forma y oportunidad de pago de la misma, en consecuencia y por cuanto lo convenido entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a dicha acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase conforme a lo convenido por las partes.
Líbrese oficio al Banco bicentenario agencia Abejales y a la empresa Urbanizadora Global con sede en La Vueltosa, Santa María de Caparo, Estado Mérida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez