REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 174 - 15 - 2217

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARIA JANNETH SORIA CUADROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.233.317.

ABOGADO ASISTENTE: JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.234.958, con inprebogado Nro. 226.334.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud Número: 174 – 15.

Fecha de entrada: 19 de Junio de 2015.



CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Junio de 2015, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: MARIA JANNETH SORIA CUADROS, asistida por la abogada: JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO, por rectificación del acta de nacimiento.
En fecha 19 de Junio de 2015, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 07 de Julio de 2015, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió y la firmó al pié.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: MARIA JANNETH SORIA CUADROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.233.317, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Acta de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de reposan en el Registro Principal del Estado Táchira, el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 59, correspondiente de fecha 15 de Marzo de 1982, el error denunciado consiste en que en la referida acta de nacimiento, se escribió como apellido solo el primero de la progenitora CUADROS, cuando lo correcto es: CUADROS VIVAS, y para sus efectos probatorios, la ciudadana: MARIA JANNETH SORIA CUADROS, consignó en la solicitud, copia de la cédula de identidad de la ciudadana: ANA SOFIA CUADROS VIVAS, copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF), copia fotostática de los Datos Filiatorios. De los documentos anexos, se desprende que efectivamente que el segundo apellido de la madre de la ciudadana: MARIA JANNETH SORIA CUADROS, es CUADROS VIVAS. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.


CAPITULO IV
DE LA DESICIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la acta de nacimiento y en consecuencia el segundo apellido de la madre de la ciudadana: MARIA JANNETH SORIA CUADROS, es CUADROS VIVAS y no CUADROS, como aparece en la acta de nacimiento consignada en autos, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, quedando así rectificada la misma, en relación al segundo apellido de la madre de la ciudadana: MARIA JANNETH SORIA CUADROS. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintitrés días del mes de Julio del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.


El Secretario.-

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ