REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2248-15-2214


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FANNY YELITZA RAMIREZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.825.142, actuando con el carácter madre de A.J.V.R., A.J.V.R., y A.J.V.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Abejales, sector Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: JUNIER JAVIER VIVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.120.458, con el carácter de padre de A.J.V.R., A.J.V.R., y A.J.V.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Abejales, sector Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2248 – 15.

Fecha de Entrada: 20 de Julio de 2015.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Julio de 2015, comparecen voluntariamente los ciudadanos: JUNIER JAVIER VIVAS ZAMBRANO y FANNY YELITZA RAMIREZ GRANADOS, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la fijación del monto de la Obligación de Manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “PRIMERO: el padre aportará mensual un mercado. SEGUNDO: para el mes de Agosto el padre aportará el 50% de los gastos escolares, en el mes de Diciembre cubrirá el 50% de los gastos tradicionales de fin de año. TERCERO: ambos progenitores cubrirán el 50% de los gastos médicos y medicinas que requieran los niños beneficiarios. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

Por cuanto en fecha 16 de Julio de 2015, comparecen voluntariamente los ciudadanos: JUNIER JAVIER VIVAS ZAMBRANO y FANNY YELITZA RAMIREZ GRANADOS, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la Obligación de Manutención, suscribiendo acta, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 16 de Julio de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: FANNY YELITZA RAMIREZ GRANADOS, cuyos beneficiarios son A.J.V.R., A.J.V.R., y A.J.V.R., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: JUNIER JAVIER VIVAS ZAMBRANO, para que efectúe los correspondientes depósitos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte días del mes de Julio del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-


ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ