REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
NOMBRE
Sentencia Nro. 2139-15-2212


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIA YUDITH JAIMES DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.493.493, actuando con el carácter madre de: L.S.M.J., y L.Y.M.J., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: El Milagro, finca La Sonrisa, entre el Milagro y la entrada de San Joaquín de Navay, troncal 05, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: OSCAR ORLANDO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.143.001. con el carácter de padre de: L.S.M.J., y L.Y.M.J., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Diagonal al Primer Puesto de la Guardia Nacional, entrando a La Pedrera, al lado de la Agropecuaria, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Causa Número: 2139 – 14.

Fecha de Entrada: 05 de Noviembre de 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Noviembre de 2014, se recibió solicitud de fijación de Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: MARIA YUDITH JAIMES DE MENDEZ, para: L.S.M.J., y L.Y.M.J., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: OSCAR ORLANDO MENDEZ.
En fecha 05 de Noviembre de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: MARIA YUDITH JAIMES DE MENDEZ, en contra del ciudadano: OSCAR ORLANDO MENDEZ, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 05 de Noviembre de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 05 de Noviembre de 2014, se libró Oficio al Instituto de Provisión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Caracas, Distrito Capital, solicitando el monto de la pensión de jubilación del obligado ciudadano: OSCAR ORLANDO MENDEZ.
En fecha 06 de Febrero de 2015, se recibe y se agrega a los autos, oficio N° 320.302/PA013, de fecha 19 de Enero de 2015, procedente de la Presidencia del Instituto de Provisión Social de la Fuerza Armada, Caracas, informando que el obligado, ciudadano: OSCAR ORLANDO MENDEZ, no se encuentra registrado como personal jubilado en el sistema de Afiliación de ese Instituto.
En fecha 19 de Febrero de 2015, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 10 de Diciembre de 2014.
En fecha 24 de Abril de 2015, mediante diligencia estampada por la ciudadana: MARIA YUDITH JAIMES DE MENDEZ, informa de la nueva dirección del obligado ciudadano: OSCAR ORLANDO MENDEZ.
En fecha 05 de Mayo de 2015, se admitió y se le dio entrada a la diligencia de la ciudadana: MARIA YUDITH JAIMES DE MENDEZ, donde informa de la nueva dirección del obligado ciudadano: OSCAR ORLANDO MENDEZ, se libró nueva boleta de citación al demandado, con las mismas condiciones señaladas en el auto de fecha 05 de Noviembre de 2014.
En fecha 08 de Julio de 2015, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna boletas de Citación libradas al ciudadano: OSCAR ORLANDO MENDEZ, quien las recibió en fecha 07 de Julio de 2015.
En fecha 13 de Julio de 2015, comparecen de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: MARIA YUDITH JAIMES DE MENDEZ y OSCAR ORLANDO MENDEZ, parte demandante y demandada respectivamente, previa entrevista con la Jueza convienen en la fijación de las cuotas por Obligación de Manutención mensuales, a favor de los niños: L.S.M.J., y L.Y.M.J., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en los siguientes términos: PRIMERO: Fijar la cuota mensual en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales, los cuales para su cumplimiento piden se aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: Para el mes de Agosto el padre cubre los gastos escolares de la niña Leonelis Saireth y la madre los gastos del niño Leonardo Yairth, y para el mes de Diciembre el padre cubrirá la totalidad de los gastos decembrinos del niño Leonardo Yairth y la madre los gastos de la niña Leonelis Saireth. TERCERO: El obligado cubrirá el 50% de gastos médicos y medicinas. CUARTO: Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 13 de Julio de 2015, comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos: MARIA YUDITH JAIMES DE MENDEZ y OSCAR ORLANDO MENDEZ, con el carácter de padres de L.S.M.J., y L.Y.M.J., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 13 de Julio de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese Oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARIA YUDITH JAIMES DE MENDEZ, cuyos beneficiarios son L.S.M.J., y L.Y.M.J., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: OSCAR ORLANDO MENDEZ, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de Julio del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza.-

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.


El Secretario.-

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ