REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 156°

En horas de despacho del día de hoy, Lunes 27 de julio de 2015, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Segunda Audiencia de Mediación entre las partes del presente proceso, conforme de lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juez titular, declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, informando detalladamente en el discurso inicial, que la mediación, es una forma pacifica, y no conflictiva de resolverla situación planteada y no de los objetivos en que los participantes buscan la solución al conflicto. El Juez como mediador es un tercero imparcial que guía y acompaña el proceso de comunicación, no teniendo el rol de emitir juicios. Se encuentra presente la parte demandante, ciudadana BERTA ELENA SALAS DE BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.629.689 debidamente representada por el ABOGADO NEPTALI DUQUE USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-988.242 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.237. Se deja constancia que se encuentra igualmente presente el ABOGADO CARLOS ALBERTO CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.606.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.183, a quien se tiene como Apoderado Judicial de la parte demandada ERWIN ORLANDO CHACÓN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V10.155.486, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, conforme PODER APUD ACTA otorgado el día 23 de Julio de 2015, para todos los actos del proceso. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, ABOGADO CARLOS ALBERTO CUENCA solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Por cuanto mi representado no se hizo presente y en vista de que no se ha podido llegar a un acuerdo con la parte demandante, solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, difiera la presente Audiencia. En este estado el ciudadano Juez conforme lo solicitado y lo establecido en el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, difiera la presente Audiencia para el día Miércoles 29 de Julio de 2015 a las 9:30 de la mañana. Se da por terminado el acto, siendo las 10:00 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. DR. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR BERTA ELENA SALAS DE BERBESI PARTE DEMANDANTE ABOGADO NEPTALI DUQUE USECHE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABOGADO CARLOS ALBERTO CUENCA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA