JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2.015).
204º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana ANA TULIA SIERRA DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.174.169, asistida por el abogado en ejercicio RICHARD CLEOBALDO CHÁVEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136745; la misma es admitida en fecha 26 de mayo de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que en fecha 26 de abril de 2015, falleció quien fue su causante, JOSÉ ARAMIS AMAYA USECHE, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-4.636.547 (Folios 4 y 5).
Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 818, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de abril de 2015 (Folios 4 y 5).
Que igualmente presentan copia del acta de matrimonio de los ciudadanos ANA TULIA SIERRA DE AMAYA y JOSÉ ARAMIS AMAYA USECHE.
Que igualmente presentan copia de Partida de nacimiento de los ciudadanos JOHAN DARÍO, ALEJANDRO JOSÉ y ÁNGEL JAVIER.
Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ ARAMIS AMAYA USECHE.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos ANA TULIA SIERRA DE AMAYA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.174.169, JOHAN DARÍO AMAYA SIERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.599.693, ALEJANDRO JOSÉ AMAYA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.086.717 y ÁNGEL JAVIER AMAYA SIERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-25.168.082, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Copia de cédula de identidad Nro. V-4.636.547, del ciudadano JOSÉ ARAMIS AMAYA USECHE. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.(Folio 3)
Acta de defunción Nro. 818, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 27 de abril de 2015 (Folios 4 y 5). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana en mención.
Copia de cédula de identidad Nro. V-10.174.169, de la ciudadana ANA TULIA SIERRA DE AMAYA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.(Folio 8)
Acta de Matrimonio No. 10 del año 1.987, emitido por ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en la que se señala el Matrimonio de los ciudadanos ANA TULIA SIERRA DE AMAYA y JOSÉ ARAMIS AMAYA USECHE (folio 10). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Partida de Nacimiento No. 3094 del año 1.987, emitido por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que se señala el Nacimiento del ciudadano JOHAN DARÍO y que es hijo de los ciudadanos ANA TULIA SIERRA DE AMAYA y JOSÉ ARAMIS AMAYA USECHE (folio 12). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Copia de cédula de identidad Nro. V-19.599.693, del ciudadano JOHAN DARÍO AMAYA SIERRA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.(Folio 13)
Partida de Nacimiento No. 127 del año 1.992, emitido por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que se señala el Nacimiento del ciudadano JOHAN DARÍO y que es hijo de los ciudadanos ANA TULIA SIERRA DE AMAYA y JOSÉ ARAMIS AMAYA USECHE (folio 14). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Copia de cédula de identidad Nro. V-21.086.717, del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ AMAYA SIERRA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.(Folio 15)
Partida de Nacimiento No. 107 del año 1.992, emitido por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que se señala el Nacimiento del ciudadano ÁNGEL JAVIER y que es hijo de los ciudadanos ANA TULIA SIERRA DE AMAYA y JOSÉ ARAMIS AMAYA USECHE (folio 16). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Copia de cédula de identidad Nro. V-25.168.082, del ciudadano ÁNGEL JAVIER AMAYA SIERRA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo de la identidad de la ciudadana en mención.(Folio 17)
Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se tiene que consta en el mismo que en fecha 08 de julio de 2015, comparece los ciudadanos ANDRÉS ELOY LÓPEZ GIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-9.207.519 y ALONSO CHÁVEZ CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-22.672.842, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos ANA TULIA SIERRA DE AMAYA, JOHAN DARÍO AMAYA SIERRA, ALEJANDRO JOSÉ AMAYA SIERRA, y ÁNGEL JAVIER AMAYA SIERRA. Que igualmente saben y les consta que los mismos lo son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ ARAMIS AMAYA USECHE. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ ARAMIS AMAYA USECHE, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-4.636.547, a los ciudadanos ANA TULIA SIERRA DE AMAYA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.174.169, JOHAN DARÍO AMAYA SIERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.599.693, ALEJANDRO JOSÉ AMAYA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.086.717 y ÁNGEL JAVIER AMAYA SIERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-25.168.082, en su condición de esposa e hijos, respectivamente, del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho La Secretaria Accidental,
Marilu Medina
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 208.
JJMC/MM/ep.-
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