REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO ORDIANRIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA.
Por auto de fecha 09 de Junio del año 2015, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los Ciudadanos: JORGE ORLANDO SAYAGO FUENTES y MARÍA CECILIA ZUÑIGA DE SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V- 9.134.762 y V- 13.587.235 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio CALIXTO LUGERIO DÍAZ GONZALEZ y MARÍA HORTENCIA BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 191.811 y 200.622, respectivamente, en la que solicitan divorcio alegando RUPTURA PROLONGADA en la vida en común por más de cinco años.
En fecha 26 de Junio del año 2015 fue notificado legalmente el FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien en fecha 29 de Junio del Presente año, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tiene nada que objetar
En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: JORGE ORLANDO SAYAGO FUENTES y MARÍA CECILIA ZUÑIGA DE SAYAGO, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Cuatro (04) de Agosto del 1.988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 247.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del llevados por el mencionado Registrador del Municipio y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (03) días del mes de Julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el Nº 159 se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio números 3180- 383 y 3180- 384. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
Exp. Nº 7.470-2015
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