TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Trece (13) de Julio del año dos mil Quince.
205º y 156º
Recibido por distribución, constante de TRES (03) folios útiles con recaudos en VEINTICINCO (25) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: ELVIRA VALERO DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.740.796, asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO ANTONIO CHACÓN inscrito en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 214.499. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los Ciudadanos: ELVIRA VALERO DE CHACÓN, BELKIS MELISSA CHACÓN GIRON , DANIEL ALFREDO CHACÓN GIRON y EYNER ENRIQUE CHACÓN VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 25.740.796, V- 16.030.269, V- 19.288.524 y V- 24.743.238, respectivamente, en su condición de la Primera de Conyugue y los otros de hijos, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Ciudadano: JOSÉ OLIVO CHACÓN PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.063.931, fallecido el día 06 de Diciembre de 2014, según certificación expedida por el Dra. Yennis Carolina Duran Becerra tal y como se evidencia del acta de defunción No. 107, expedida por la Registradora Civil del Municipio Guásimos Estado Táchira. Asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en original estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2.842-2.015, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 169 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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