JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de julio de dos mil quince.

AÑOS: 205° y 156°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 13.801-14, contentivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.989.790, contra el ciudadano DAVSO JAVIER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.219.252; se observa que desde la fecha en que se admitió la demanda, esto fue, el día 21 de marzo de 2014, hasta el día de hoy, 07 de julio de 2015, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales que el demandante haya impulsado las formalidades requeridas, para lograr la intimación del demandado, señalando al respecto el artículo 267 eiusdem:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado actuación procesal alguna, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
PUBLIQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal
Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
Secretaria Accidental

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4.834, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.



Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
Secretaria Accidental
DarcyS.
Exp N° 13.801-14.