JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (6) de julio de dos mil quince.

AÑOS: 205° y 156°
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE INTIMANTE: Abogado ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEON, titular de la cédula de identidad N° V- 342.629 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.464.
PARTE INTIMADA: JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10 de marzo de 1986, bajo el Nº 36, Tomo 5 Adicional, Protocolo Primero, Primer Trimestre, en la persona de su administrador, ciudadano HERNANDO BONELL MARTÍNEZ BVONELL MARTÍNEZ, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 81.108.756.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE ACTUACIONES JUDICIALES.
EXPEDIENTE N°: 13.900-15.
I
NARRATIVA:
Comienza la presente mediante escrito libelar recibido por distribución, donde el abogado ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEON, ya identificados, expresan que:
Que actuó como apoderado judicial de la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL, ya identificada, contra el copropietario del edificio Centro Cívico de esta ciudad, ciudadano JOSÉ ALFONSO GUERRERO CONTRERAS, por COBRO DE BOLÍVARES, juicio que se inició en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde la siguientes actuaciones realizó actuaciones: 1) Estudio, investigación y elaboración del libelo de la demanda Bs. 4.000,00; 2) Diligencia del 25 de julio de 2006, consignando los recursos para la citación del demandado Bs. 1.000,00; 3) Diligencia del 21 de septiembre de 2006 solicitando la emisión de carteles de citación para su publicación Bs. 1.000,00; 4) Diligencia del 04 de octubre de 2006, retirando carteles de citación Bs. 1.000,00; 5) Diligencia del 19 de octubre de 2006, consignando ejemplares de diarios donde se publicó el cartel de citación Bs. 1.000,00; 6) Diligencia del 29 de octubre de 2008, pidiendo notificar al demandado de la sentencia definitiva producida en el juicio Bs. 1.000,00; 7) Diligencia del 05 de noviembre de 2008, recibiendo el cartel de notificación al demandado Bs. 1.000,00; 8) Diligencia del 10 de noviembre de 2008, consignando ejemplar de diario donde apareció el cartel de notificación del demandado Bs. 1.000,00; 9) Diligencia del 12 de noviembre de 2008 apelando de la sentencia definitiva de fecha 22 de octubre de 2008, que declaró sin lugar la demanda Bs. 1.000,00; 10) Diligencia del 16 de diciembre de 2008, ratificando la apelación Bs. 1.000,00; 11) Informes presentado por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Bs. 3.000,00; 12) Sentencia del 30 de marzo de 2009 del citado Juzgado donde revoca la sentencia dictada y declara con lugar la demanda y la indexación de lo demandado, con la respectiva condenatoria en costas; 13) Diligencia del 11 de junio de 2009 pidiendo designación de perito contable para la actualización monetaria de lo demandado Bs. 1.000,00; 14) Asistencia al acto de fecha 18 de junio de 2009 para nombramiento de peritos Bs. 1.000,00; 15) Diligencia del 18 de junio de 2009 pidiendo desglose de documento de propiedad del demandado Bs. 1.000,00; 16) Diligencia del 30 de junio de 2009, recibiendo documento de propiedad solicitado Bs. 1.000,00; 17) Informe de los peritos contables donde establecen el monto de lo reclamado en la demanda para el 14 de julio de 2009 representa Bs. 9.682,07; 18) Diligencia del 21 de julio de 2009, pidiendo ejecución de la sentencia que puso fin final al caso Bs. 1.000,00; 19) auto de ejecución de sentencia del 22 de julio de 2009; 21) Mandamiento de Ejecución dictado por el juez de la causa contra bienes del demandado; 22) Diligencia del 10 de agosto de 2009 recibiendo mandamiento de ejecución Bs. 1.000,00; 23) Diligencia del 13 de noviembre de 2009 pidiendo mantener la comisión de embargo Bs. 1.000,00. Todo lo cual estimó en un monto de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00).
Siendo el caso, a su decir, la JUNTA DIRECTIVA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CIVICO DE SAN CRISTÓBAL, ya identificada, no ha cancelado los honorarios profesionales adeudados, por lo que procede a demandarla para que convenga o en su defecto sea condenada a pagar la suma de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00) por el concepto antes expresado.
Fundamentó la demanda en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, estimándola la acción en la suma de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,00). (Folios 01 al 03)
Acompañó el escrito libelar con: Copia fotostática certificada de la totalidad del expediente N° 18.296-2009, que cursó por anote el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folios 04 al 60)
En fecha 04 de mayo de 2015, se admitió la demanda, y se ordenó la intimación de la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CIVICO DE SAN CRISTÓBAL, en la persona de su administrador, ciudadano HERNANDO BONNEL MARTÍNEZ, ya identificado, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos su intimación, consignase por ante este Tribunal la suma de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00), cantidad en que fueron intimados los honorarios profesionales, o realizara oposición, o se acogiera al derecho de retasa que le confiere la Ley, conforme a lo establecidos en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados. (Folio 61).
En fecha 11 de mayo de de 2015, el demandante mediante diligencia informó haber suministrado al alguacil del tribunal los recursos para la elaboración de la compulsa y para la citación de la parte demandada. (Folio 62).
En fecha 13 de mayo de 2015, se libró la correspondiente compulsa de intimación. (Folio 62 vto)
En fecha 14 de mayo de 2015, el alguacil del Tribunal informó, que en ese mismo día dio cumplimiento con la intimación del administrador de la parte demandada, quien el firmó el correspondiente recibo. (Folio 64).
En fecha 03 de julio de 2015, el intimante solicitó la sentencia que corresponda en este asunto. (Folio 65).
En esta misma fecha 06 de julio de 2015, corre inserto cómputo de secretaría donde se hace constar que: “Que en fecha 14 de mayo de 2015, el Alguacil del Tribunal informó haber cumplido en esa misma fecha con la intimación personal del ciudadano HERNANDO BONNEL MARTÍNEZ, en su condición de administrador de la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDO0MINIO CENTRO CIVICO SAN CRISTÓBAL, lo cual realizó en la siguiente dirección: Séptima Avenida con calle 7, edificio Centro Cívico, piso 2, oficina 2, de esta ciudad de San Cristóbal. Que el término de oposición se inició el día 15 de mayo de 2015 (inclusive) y venció el día 28 de mayo de 2015 (inclusive)”.
En razón de lo anterior al observar esta operadora de justicia, que se encuentra vencido el lapso para que la parte intimada hiciera oposición en el presente proceso o ejerciera el derecho a la retasa, por lo que, procede a dictar sentencia, en tal sentido tenemos:

II
MOTIVA:

La doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han dejado sentado, que si dentro del lapso previsto, el demandado o su defensor no reclaman o niegan el derecho a cobrar los honorarios profesionales, precluye el derecho a oponerse o reclamar, convirtiéndose el decreto de intimación en definitivo y firme por la conducta procesal asumida por el intimado; más aún, si no opuso en el mismo lapso procesal el derecho de retasa, caso en el cual, se seguirá en lo sucesivo el procedimiento correspondiente a la ejecución de sentencias, previsto en el Título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, se desprende de las actas procesales que en la oportunidad fijada por este Tribunal para que la intimada, JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CIVICO DE SAN CRISTÓBAL, representada por el ciudadano HERNANDO BONELL MARTÍNEZ, compareciera a los fines de que pagar o acreditar haber pagado la suma reclamada por concepto de honorarios profesionales, o en su defecto hiciera uso del derecho de retasa, ésta no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal como consta del cómputo practicado en esta misma fecha, inserto al folio 66; en consecuencia, el Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2015, que cursa al folio 61, mediante el cual se decreta la intimación de la deudora JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CIVICO DE SAN CRISTÓBAL, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, en horas de despacho, para que pague o acredite haber pagado al abogado ANGEL ALBERTO MARRERO LEÓN, la suma que en el libelo de la demanda le ha sido reclamada, por un monto de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00), por concepto de honorarios profesionales, o en su defecto haga uso del derecho de retasa, todo de conformidad con el artículo 22 y siguientes de la Ley de abogados; advirtiéndosele que si no compareciese dentro del lapso señalado a pagar la suma referida o a formular oposición que juzgare procedente, la causa seguirá su curso legal; QUEDÓ DEFINITIVAMENTE FIRME, y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San ]Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en la presente causa de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE ACTUACIONES JUDICIALES, incoada por el abogado ÁNGEL ALBERTO MARRERO LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 342.629 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.464, contra la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO CÍVICO SAN CRISTÓBAL, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10 de marzo de 1986, bajo el Nº 36, Tomo 5 Adicional, Protocolo Primero, Primer Trimestre, en la persona de su administrador, ciudadano HERNANDO BONELL MARTÍNEZ BVONELL MARTÍNEZ, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 81.108.756.
PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza




Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
Secretaria Accidental

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) quedando anotada en el Libro de “Registro de Sentencias” bajo el N° 4.833; asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
Secretaria Accidental

DarcyS.
Expediente N° 13.900-15.