REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nª SP22-G-2015-000084
Sentencia Interlocutoria Nº 183/2015
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadano Remigio Ramirez Araque titular de la cédula de identidad N° 1.529.779, asistido por los abogados Jesus Duran y Carlos Duran inscritos en el IPSA bajo el N° 151.891 y 117451, respectivamente. Superintendencia Nacional de Arrendamiento Nacional.
MOTIVO
Nulidad de acto administrativo.
DE LA COMPETENCIA
En virtud del escrito recursivo, este Tribunal amerita propicio traer el criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de enero de 2014, Caso: Lisbeth NAVA GALLARDO (5.800.859), contra la Resolución Administrativa Nº 137 de fecha 14 de noviembre de 2012, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI) donde indicó: “De allí que la Sala de Casación Civil en sentencia N° 313 del 11 de mayo de 2012, estableció lo siguiente: “Es de resaltar, que la mencionada ley, no sólo contiene disposiciones de carácter sustantivo, dirigidas a regular las relaciones arrendaticias y sub-arrendaticias, en razón del interés público general, social y colectivo de toda la materia relacionada con los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, pensión habitación o residencia (artículo 2 del texto in comento), sino que también incluye normas destinadas a regir la actividad administrativa y jurisdiccional de los organismos llamados a conocerla”. La anterior sentencia de la Sala de Casación Civil, no solo supone la existencia de un antecedente en el que esa Sala se declaró competente para conocer de un recurso de interpretación sobre la Primera Disposición Transitoria de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, sino que concluyó en la convergencia de las materias contencioso administrativa y civil en dicho instrumento legal, de cuyo análisis resulta palmaria la competencia que atribuye a los Juzgados Superiores con competencia en lo contencioso administrativo en aquellos casos en los cuales se impugnen los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, como sucede en el caso de autos. Como corolario de lo anteriormente analizado esta Sala concluye que, por mandato legal del cuerpo normativo especial que rige la materia de arrendamientos, la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto administrativo dictado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda es el Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que resulte asignado luego de la distribución que se efectúe de la presente causa, por lo que se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.”
Aunado a lo expuesto y siendo que el presente caso versa sobre una demanda de nulidad contra un acto administrativo de efectos particular dictado por una autoridad municipal, este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, Procuraduría General de la República, Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Táchira, de conformidad a lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y boleta de notificación a las ciudadanas Elsa Marina Corzo de Gafaro y Luz Marina Gafaro Corzo, quienes deberán remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
 Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal librará cartel a los efectos de la notificación de los interesados, en atención al artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 El demandante deberá retirar el cartel supra indicado, dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará su publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. Artículo 81 eiusdem.
 Una vez conste en autos la publicación del cartel, este Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Segundo: ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los trece 13 días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: SP22-G-2015-000084
JGMR/ADPU/waps.-