REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 7 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004664
ASUNTO : SP21-S-2012-004664

RESOLUCION N° 663-2015.

En fecha: Lunes 06 de julio de 2015, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: ALVARO ENRIQUE RAMIREZ SIERRA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 14.041.627, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 18-04-1980, natural de: San Cristóbal, estado Táchira, estado civil: soltero, de oficio: chofer, residenciado: sector la laguna vereda el trebol ultima casa amo izquierda sin numero municipio Guasimos, Estado Táchira. Teléfono 02769268176 04261077635- 04247245790, en virtud de la causa que se le sigue, por la comisión de los delitos: de: AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA ambos previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: PETRONA ISABEL SIERRA MORALES. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 16 de junio de 2014, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, acto en el cual este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, emitió el siguiente pronunciamiento: “….Seguidamente el Tribunal Visto la petición de la defensa y ratificada por el imputando a la cual no hizo ninguna objeción la Representación Fiscal del Ministerio Público, ni las victimas y una vez verificado los requisitos previstos en los artículos 42 segundo aparte y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo en este acto al acusado una reparación simbólica del daño a través de una disculpa. El Tribunal Pasa a imponer al acusado, de conformidad con el artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes “A) se le impone al imputado de autos la obligación de donar dos pares de zapatos a los dos niños que denominan ( los Chepos), de la comunidad de Pueblo Chiquito y un mercado de un monto de quinientos (500) bolívares, y consignar al expediente los recibos de compra y las foto de entrega de ambos bienes. B) A partir del día MARTES (01) de JULIO de 2014, A LAS 09:00 A.M., debe asistir al Equipo Interdisciplinario, para que participe en las actividades y en los grupos de reflexión, según los parámetros que al respecto desarrolla la coordinación de este organismo, por lo que debe presentar al Tribunal el informe correspondiente de cumplimiento. C) En caso de cambiar de residencia deberán informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Consistente en: ORDINAL 13.-Prohibir al agresor volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima....”

II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: Martes 09 de diciembre de 2014, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones en los términos que prevé el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de la Abogada: LAVINIA LANEY BENITEZ PERNIA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Táchira, y la abogada LUZ MARINA RAMIREZ, como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: ERIKA JURADO Fiscala Décima Octava del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Doctora solicito se revise si el imputado cumplió o no con las condiciones impuestas”. Es todo.
El Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a cederle la palabra, quien siendo las 10:00 AM, expuso: "Yo no cumplí con las obligaciones que me impusieron asistir pero realmente se me perdieron los papeles que constan mi cumplimiento solicito se me de otra oportunidad”. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora pública abogada: GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, quien indicó lo siguiente: “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las presentaciones ante el alguacilazgo solicito se verifique las condiciones las cuales el manifiesta que cumplió y de no ser así solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
Oídas las partes presentes en el acto, y visto que de la revisión de las actas se logró constatar que el acusado: ALVARO ENRIQUE RAMIREZ SIERRA, no ha cumplido cabalmente todas las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha: 16 de junio de 2014, donde admitió los hechos y se le otorgó la suspensión condicional del proceso, siendo sometido a un régimen de prueba de un año, lapso en el cual quedo obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) se le impone al imputado de autos la obligación de donar dos pares de zapatos a los dos niños que denominan ( los Chepos), de la comunidad de Pueblo Chiquito y un mercado de un monto de quinientos (500) bolívares, y consignar al expediente los recibos de compra y las foto de entrega de ambos bienes. B) A partir del día MARTES (01) de JULIO de 2014, A LAS 09:00 A.M., debe asistir al Equipo Interdisciplinario, para que participe en las actividades y en los grupos de reflexión, según los parámetros que al respecto desarrolla la coordinación de este organismo, por lo que debe presentar al Tribunal el informe correspondiente de cumplimiento. C) En caso de cambiar de residencia deberán informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Consistente en: ORDINAL 13.-Prohibir al agresor volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima...”. Por lo que esta Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, a tenor de lo establecido en el articulo 47 del Código Adjetivo Penal, que estipula: “….Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…..el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa…..El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: …..2.-.En lugar de revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima, si está presente”. ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA, debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: A) se le impone al imputado de autos la obligación de donar un mercado cada dos (2) meses de un valor de mil dociento (1200) bolívares al hogar de adulto mayor los Abuelos ubicado cerca de la Capilla de los Horcados estado Táchira y consignar al expediente los recibos. B) A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015 DEBE ASISTIR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, para que participe en las actividades y en los grupos de reflexión, según los parámetros que al respecto desarrolla la coordinación de este organismo, por lo que debe presentar al Tribunal el informe correspondiente de cumplimiento. C) En caso de cambiar de residencia deberán informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 90 de la Ley Especial de Género. Consistente en: ORDINAL 13.-Prohibir al agresor volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima 3.- Someterse al Proceso. SEGUNDO: Se fija audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones MIÉRCOLES 06-07-2016 A LAS NUEVE (09:30) horas de la mañana. Quedando Notificadas las partes de la presente decisión, ASI SE DECIDE. –
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTENSIÓN DEL PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN AÑO MAS, a favor del ciudadano ALVARO ENRIQUE RAMIREZ SIERRA, a tenor de lo establecido en el articulo 47 del Código Adjetivo Penal, que estipula: “….Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…..el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa…..El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: …..2.-.En lugar de revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la victima, si está presente”, tiempo en el cual queda obligado con este Tribunal a cumplir cabalidad las siguientes condiciones: A) se le impone al imputado de autos la obligación de donar un mercado cada dos (2) meses de un valor de mil dociento (1200) bolívares al hogar de adulto mayor los Abuelos ubicado cerca de la Capilla de los Horcados estado Táchira y consignar al expediente los recibos. B) A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015 DEBE ASISTIR AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, para que participe en las actividades y en los grupos de reflexión, según los parámetros que al respecto desarrolla la coordinación de este organismo, por lo que debe presentar al Tribunal el informe correspondiente de cumplimiento. C) En caso de cambiar de residencia deberán informar con carácter obligatorio al Tribunal. D) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 90 de la Ley Especial de Género. Consistente en: ORDINAL 13.-Prohibir al agresor volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima 3.- Someterse al Proceso. SEGUNDO: Se fija audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones MIÉRCOLES 06-07-2016 A LAS NUEVE (09:30) horas de la mañana. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. LAVINIA BENITEZ PENIA.





SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

SP21-S-2012-004664