REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 16 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002298
ASUNTO : SP21-S-2015-002298
RESOLUCION N°.- 761-2015
Vista la solicitud formulada por el abogado SAMI HANDAM SULEIMAN, en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ante la URDD de este Circuito Especializado, recibida en este Tribunal mediante auto de fecha Martes 15 de julio de 2015, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para presentar el acto conclusivo correspondiente de la investigación que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº MP-293530-2015, en contra del ciudadano: JOINER DAVID QUINTERO GUZMAN, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal emite pronunciamiento sobre la base de los siguientes argumentos jurídicos:
ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA Y SOLICITUD FISCAL
En fecha: 23 de junio de 2015, se celebro la audiencia de calificación de flagrancia.
En fecha 16 de julio de 2015, el abogado SAMI HANDAM SULEIMAN, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sáptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitó prórroga de 15 días prevista en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para presentar las conclusiones de la investigación que se le instruye al ciudadano: JOINER DAVID QUINTERO GUZMAN , por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima RAILIS CAROLAY ABREU BRACO aduciendo como fundamento que faltan las actuaciones solicitadas por la defensa, y encontrándose dentro del lapso legal, solicita la prorroga en los términos que plantea el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial; en virtud de que hasta la presente fecha aun les hace falta recabar resultas de las diligencias de investigación solicitadas por la defensa privada y otras diligencias y elementos de prueba necesarios para que inculpen o exculpen al presunto agresor, para concluir de manera satisfactoria la fase investigativa, a través del acto conclusivo correspondiente.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta, Ley Orgánica, priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; y tomando en cuenta que se cumplen los extremos de ley, ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra prevista en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en su contenido establece: “ ART. 79.-Lapso para la Investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días….” El abogado SAMI HANDAM SULEIMAN en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención del resultado de algunas diligencias solicitadas por la defensa privada, que son necesarias para el esclarecimiento de los hechos, en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, mediante la obtención de elementos de convicción que permitan concluir satisfactoriamente la investigación, haciendo vigente el principio de investigación integral. Se ordena Notificar a la Fiscalía 27 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, así como al imputado de autos y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la petición efectuada por El abogado SAMI HANDAM SULEIMAN en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Otorga la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, de la causa que se le instruye al ciudadano: JOINER DAVID QUINTERO GUZMAN , por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima RAILIS CAROLAY ABREU BRACO. SEGUNDO: SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. LAVINIA LANEY BENITEZ PERNÍA
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE MARQUEZ
SP21-S-2015-002298