REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 27 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002165
ASUNTO : SP21-S-2014-002165
REF:0957-2015
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ABG: NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA: ABOGADA ERIKA YANGUATIN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSE DELFÍN CHAPARRO UZCATEGUI, venezolano, con cédula de identidad N° 12.973.150, de 36 años de edad, nacido en fecha 06-01-1978, soltero, profesión u oficio: Taxista, residenciado en el junco, calle la consolación frente al liceo Simon Candiales, segunda casa a la derecha, Estado Táchira.
FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de LUISANA GONZÁLEZ GARAVITO.
En el día de hoy Lunes veintisiete (27) de Julio de dos mil quince (2015), siendo las (11:50 AM) se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por el FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO, en contra del ciudadano JOSE DELFÍN CHAPARRO UZCATEGUI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de LUISANA GONZÁLEZ GARAVITO. Se constituyó el Tribunal con la presencia del ciudadano ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en compañía de la ciudadana Abogada ERIKA YANGUATIN, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO, el imputado JOSE DELFÍN CHAPARRO UZCATEGUI en compañía con su Abg. DEFENSORA PÚBLICA ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ y la comparecencia de la victima LUISANA GONZÁLEZ GARAVITO Acto seguido se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en este acto procesal se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO quien expone: “Ratifico el contenido del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 18° del Ministerio Publico que fuera presentado en tiempo hábil, por denuncia realizada por la ciudadana LUISANA GONZÁLEZ GARAVITO en contra del ciudadano JOSE DELFÍN CHAPARRO UZCATEGUI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de LUISANA GONZÁLEZ GARAVITO. Por lo que solicito se admita totalmente el escrito acusatorio, en toda y cada una de sus partes, así como también cada una de las pruebas ofrecidas en el mismo, por cuanto las mismas son pertinentes útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico, es por todo lo anteriormente expuesto que esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal acuerde el enjuiciamiento oral del ciudadano JOSE DELFÍN CHAPARRO UZCATEGUI a través del auto de apertura a juicio, se mantengan las medidas de protección antes decretadas, el Ministerio Publico acepta una propuesta de Suspensión condicional del Proceso en caso de que así lo solicite el imputado, es todo”. En este acto se le cede el derecho de palabra a la victima LUISANA GONZÁLEZ GARAVITO quien manifestó: “nos reconciliamos todo volvió a su normalidad. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse JOSE DELFÍN CHAPARRO UZCATEGUI y siendo las (11:54 A.M) expuso “admito los hechos. Es todo.” Seguidamente tomo la palabra al abogado defensor: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ quien señaló: “Ciudadana Jueza en este acto Acepto la defensa del ciudadano JOSE DELFÍN CHAPARRO UZCATEGUI. Así mismo esta defensa en vista de que mi defendido admitió los hechos esta defensa solicita respetosamente de conformidad con el articulo 43 de Código Orgánico Procesal Penal, visto que el delito es susceptible a las alternativas del proceso y por conversaciones con mi defendido quien me manifestó su voluntad de acogerse a la suspensión condicional del proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, su voluntad de admitir los hechos en esta audiencia, solicito copias del acta y auto motivado. Es todo.” En este estado; una vez escuchada a las partes, el tribunal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO, en contra del ciudadano: JOSE DELFÍN CHAPARRO UZCATEGUI en el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de LUISANA GONZÁLEZ GARAVITO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 308 la norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 12-05-2015, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, el Juez Especializado ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano JOSE DELFÍN CHAPARRO UZCATEGUI como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior el Juez Presidente pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano JOSE DELFÍN CHAPARRO UZCATEGUI siendo las (11:59 AM), que: “Yo admito los hechos y deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “solicito que se revoque medida cautelares se le imponga de las obligaciones y el tiempo de régimen de prueba, solicito copias del acta. Es todo”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa a los fines exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. Quién manifestó no oponerse a lo solicitado. De seguida, interviene la: FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO, quien expuso: “ratifico que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas y oída la petición del acusado, de su defensa, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos y se mantengan la establecida en el articulo 90 ordinal 6° 13° a favor de la victima. Es todo”. En este estado, escuchado lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el acusado de autos y la Defensa, considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no excede de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y ha realizado una oferta de reparación simbólica del daño causado a la victima a través de una disculpa pública en sala, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público actuando y de la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JOSE DELFÍN CHAPARRO UZCATEGUI conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) obligación de asistir al CEPAO a los fines de recibir charlas cada cuarenta y cinco días. B) someterse al proceso. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el 1.- prohibición de agredida la victima 2. prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 90 numeral 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y asimismo se revocan las medidas cautelares impuestas en fecha 17 de junio de 2014, y la establecida en el articulo 92 .8 de la ley especial vigente para la época Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas, por secretaria.
ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE DELFÍN CHAPARRO UZCATEGUI por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de LUISANA GONZÁLEZ GARAVITO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 12-05-2015, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado JOSE DELFÍN CHAPARRO UZCATEGUI conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) obligación de asistir al CEPAO a los fines de recibir charlas cada cuarenta y cinco días. B) someterse al proceso. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el 1.- prohibición de agredida la victima 2. prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 90 numeral 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y asimismo se revocan las medidas cautelares impuestas en fecha 17 de junio de 2014, y la establecida en el articulo 92 .8 de la ley especial vigente para la época Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. CUARTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día MIERCOLES 27- 07- 2016, a las 09:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Culminó el presente acto siendo las (12:00 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman- ASI SE DECIDE-CUMPLASE
ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. Nº 1
FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG ERIKA JURADO
JOSE DELFÍN CHAPARRO UZCATEGUI
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG YOLIMAR VERA
DEFENSORA PUBLICA N° 1
LUISANA GONZÁLEZ GARAVITO
VICTIMA
ENGELBERTH OLIVEROS
ALGUACIL DE SALA
LA SECRETARIA
ABG ERIKA YANGUATIN
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE DELFÍN CHAPARRO UZCATEGUI por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de LUISANA GONZÁLEZ GARAVITO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 12-05-2015, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado JOSE DELFÍN CHAPARRO UZCATEGUI conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) obligación de asistir al CEPAO a los fines de recibir charlas cada cuarenta y cinco días. B) someterse al proceso. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el 1.- prohibición de agredida la victima 2. prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 90 numeral 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y asimismo se revocan las medidas cautelares impuestas en fecha 17 de junio de 2014, y la establecida en el articulo 92 .8 de la ley especial vigente para la época Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. CUARTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día MIERCOLES 27- 07- 2016, a las 09:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Culminó el presente acto siendo las (12:00 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman- ASI SE DECIDE-CUMPLASE
ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. Nº 1
FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG ERIKA JURADO
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