REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 24 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-003920
ASUNTO : SP21-S-2012-003920
REF:0931-2015

Habilitado todo el tiempo necesario del día de hoy, vista la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 23 de julio de 2015, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: RAMON EDUARDO APOLINAR TRUJILLO, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-16787585, nacido el 03-11-1983, de 28 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Venegara frente a la capilla casa de color azul, taller marino, Estado Táchira teléfono: 0424-7724867
DEFENSOR: YOLIMAR VERA Defensor Público.

VICTIMA: JULIANYS HERNANDEZ
FISCAL: ABG. LUIS DAYAN PRATO, Fiscal Noveno del Ministerio Público.

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia de fecha15 de julio de 2012, interpuesta por la ciudadana JULIANY FERNANDEZ quien manifestó entre otras cosas:”…mi novio...me pegó también me agarro del pelo duro y me intentó ahorcar, luego me empujo y se cayo al piso y me mordió por la espalda …” es por ello que en fecha 17 de julio de 2012 el representante fiscal del Ministerio Público presenta al ciudadano RAMON EDUARDO APOLINAR TRUJILLO, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-16787585, nacido el 03-11-1983, de 28 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Venegara frente a la capilla casa de color azul, taller marino, Estado Táchira teléfono: 0424-7724867, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
Al folio siete (07) consta la Inspección Técnica en el sitio del suceso y practicaron la aprehensión del ciudadano RAMON EDUARDO APOLINAR TRUJILLO, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-16787585, nacido el 03-11-1983, de 28 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Venegara frente a la capilla casa de color azul, taller marino, Estado Táchira teléfono: 0424-7724867

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA (solicito la fiscalía el sobreseimiento) previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JULIANY FERNANDEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado RAMON APOLINAR TRUJILLO, se acogió al precepto constitucional y no declaró.

La Defensa, Abogado YOLIMAR VERA Defensor Público Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas y solicita copias del acta y del auto motivado.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ciudadano RAMON EDUARDO APOLINAR TRUJILLO, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-16787585, nacido el 03-11-1983, de 28 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Venegara frente a la capilla casa de color azul, taller marino, Estado Táchira teléfono: 0424-7724867, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JULIANY FERNANDEZ que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 ejusdem, se decreta el sobreseimiento con respecto a este delito.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan, siendo estas las referidas a:

Declaración de los Funcionarios Actuantes y Expertos:

Dra. Zolange García, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación La Grita, quien suscribe Reconocimiento Médico Legal No. 627 de fecha 16 de julio de 2012
Jenny Guzmán, Mirley Parra, David Vivas y Douglas Moncada, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron el Acta de Investigación Penal S/N de fecha 15-07-2012, Inspección Técnica No. 306 en el sitio del suceso y realizaron la aprehensión del imputado.
Declaración de la Víctima y Testigos:

• JULIANA HERNANDEZ.
• LOURDES MENDEZ

Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.







DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JULIANY FERNANDEZ tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado RAMON APOLINAR TRUJILLO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ciudadano RAMON EDUARDO APOLINAR TRUJILLO, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-16787585, nacido el 03-11-1983, de 28 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Venegara frente a la capilla casa de color azul, taller marino, Estado Táchira teléfono: 0424-7724867.
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de donar dos mercados al ancianato de La Grita y consignar las respectivas constancias.- 2.- Someterse al proceso.- 3.- Prohibición de agredir a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto la Orden de Captura que pesaba sobre el ciudadano RAMON EDUARDO APOLINAR TRUJILLO, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-16787585, nacido el 03-11-1983, de 28 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Venegara frente a la capilla casa de color azul, taller marino, Estado Táchira teléfono: 0424-7724867. Líbrese oficios.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado ciudadano RAMON EDUARDO APOLINAR TRUJILLO, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-16787585, nacido el 03-11-1983, de 28 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Venegara frente a la capilla casa de color azul, taller marino, Estado Táchira teléfono: 0424-7724867, a quien se le imputa la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JULIANY FERNANDEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado RAMON EDUARDO APOLINAR TRUJILLO, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-16787585, nacido el 03-11-1983, de 28 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Venegara frente a la capilla casa de color azul, taller marino, Estado Táchira teléfono: 0424-7724867, a quien se le imputa la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JULIANY FERNANDEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado RAMON EDUARDO APOLINAR TRUJILLO, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-16787585, nacido el 03-11-1983, de 28 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Venegara frente a la capilla casa de color azul, taller marino, Estado Táchira teléfono: 0424-7724867, a quien se le imputa la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JULIANY FERNANDEZ por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado RAMON EDUARDO APOLINAR TRUJILLO, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-16787585, nacido el 03-11-1983, de 28 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Venegara frente a la capilla casa de color azul, taller marino, Estado Táchira teléfono: 0424-7724867, a quien se le imputa la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JULIANY FERNANDEZ de las obligaciones: 1.- Obligación de donar dos mercados al ancianato de La Grita y consignar las respectivas constancias.- 2.- Someterse al proceso.- 3.- Prohibición de agredir a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Obligación de donar dos mercados al ancianato de La Grita y consignar las respectivas constancias.- 2.- Someterse al proceso.- 3.- Prohibición de agredir a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto la Orden de Captura que pesaba sobre el ciudadano RAMON EDUARDO APOLINAR TRUJILLO, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-16787585, nacido el 03-11-1983, de 28 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Venegara frente a la capilla casa de color azul, taller marino, Estado Táchira teléfono: 0424-7724867. Líbrese oficios, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, y una vez se reciba el oficio de la Unidad Técnica este Tribunal decretará de oficio el sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria


Causa Nº SP21-P-2012-3920