REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 23 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001589
ASUNTO : SP21-S-2015-001589

REF:0919-2015

Vista la Audiencia Preliminar de fecha 08 de julio de 2015, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: LUISTON ANDERSON CARDENAS MUÑOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19235234, de 26 años de edad, obrero, soltero, fecha de nacimiento 13-12-1988, domiciliado en Prolongación Genaro Mendez Sector Terrazas de Alianza Calle 1 S/N Municipio Michelena Estado Táchira, teléfono 04247765207.
DEFENSOR: WILLY MEDINA Defensor Público.

VICTIMA: MARCEP DAYANA ARELLANO
FISCAL: ABG. ERIKA JURADO, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia de fecha 18 de abril de 2015, interpuesta por la ciudadana MARCEP ARELLANO, quien manifestó entre otras cosas:”…me encontraba en una bodega cerca de la casa e mi mama…cuando de repente llego mi concubino de nombre ANDERSON CARDENAS y comenzó a decirme que yo era una enferma, …llegamos a la casa y ANDERSON se molestó porque no le quise hacer la cena, se fue encima a pegarme…” es por ello que en fecha 29 de julio de 2013 el representante fiscal del Ministerio Público presenta al ciudadano LUISTON DAYANA ARELLANO SAYAGO venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19235234, nacido el 13-12-1988, de 26 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Prolongación Genaro Méndez sector Terrazas de Alianza, calle 1 casa sin número Municipio Michelena Estado Táchira teléfono 04247765207, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia Consta al folio cinco (05) valoración Médica donde refleja el Dr. Jesús Rivero que la víctima presenta hematoma en mejilla derecha.
Acta de Investigación Penal de fecha 18 de abril de 2015 donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practican la aprehensión del imputado.
Al folio ocho (08) consta la Inspección Técnica en el sitio del suceso el cual es ABIERTO expuesto a la vista del público y a la intemperie de libre circulación…”.
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DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARCEP ARELLANO y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado LUISTON ANDERSON CARDENAS MUÑOZ, admitió los hechos.

La Defensa, Abogado WILLY MEDINA Defensor Público Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas y solicita copias del acta y del auto motivado.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado LUISTON DAYANA ARELLANO SAYAGO venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19235234, nacido el 13-12-1988, de 26 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Prolongación Genaro Méndez sector Terrazas de Alianza, calle 1 casa sin número Municipio Michelena Estado Táchira teléfono 04247765207, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARCEP ARELLANO que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan, siendo estas las referidas a:

Declaración de los Funcionarios Actuantes y Expertos:

FREDDY CONTRERAS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación La Grita, quien suscribe la Experticia de Reconocimiento Técnico No.9700-339-097 de fecha 28-07-2013
IVAN MEDINA, DOUGLAS MONCADA YEFREN COLMENARES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron el Acta de Investigación Penal S/N de fecha 28-07-2013, Inspección Técnica No. 366 y 367 en el sitio del suceso y realizaron la aprehensión del imputado.
Declaración de la Víctima y Testigos:

• MARCEP ARELLANO.
• DAYRA CONTRERAS PINEDA

Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARCEP ARELLANO tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado LUISTON ANDERSON CARDENAS MUÑOZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado LUISTON DAYANA ARELLANO SAYAGO venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19235234, nacido el 13-12-1988, de 26 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Prolongación Genaro Méndez sector Terrazas de Alianza, calle 1 casa sin número Municipio Michelena Estado Táchira teléfono 04247765207, Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse al proceso, en consecuencia debe Residir en lugar determinado donde se pueda ubicar. 2.- Debe acatar y respetar las medidas de Protección y seguridad dictadas a favor de la víctima. 3.-Transcurrido el año y constatando el Tribunal que el acusado de autos diere cumplimiento a las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado LUISTON DAYANA ARELLANO SAYAGO venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19235234, nacido el 13-12-1988, de 26 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Prolongación Genaro Méndez sector Terrazas de Alianza, calle 1 casa sin número Municipio Michelena Estado Táchira teléfono 04247765207, a quien se le imputa la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARCEP ARELLANO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado LUISTON ANDERSON CARDENAS MUÑOZ venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19235234, nacido el 13-12-1988, de 26 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Prolongación Genaro Méndez sector Terrazas de Alianza, calle 1 casa sin número Municipio Michelena Estado Táchira teléfono 04247765207, a quien se le imputa los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARCEP ARELLANO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado LUISTON ANDERSON CARDENAS MUÑOZ venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19235234, nacido el 13-12-1988, de 26 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Prolongación Genaro Méndez sector Terrazas de Alianza, calle 1 casa sin número Municipio Michelena Estado Táchira teléfono 04247765207, cometido en perjuicio de MARCEP ARELLANO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado LUISTON ANDERSON CARDENAS MUÑOZ venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19235234, nacido el 13-12-1988, de 26 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Prolongación Genaro Méndez sector Terrazas de Alianza, calle 1 casa sin número Municipio Michelena Estado Táchira teléfono 04247765207, de las obligaciones: 1.- Someterse al proceso en consecuencia debe residir en lugar determinado donde se pueda ubicar. 2.-Respetar y acatar las medidas de protección y seguridad. 3.- de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Residir en lugar determinado donde se pueda ubicar. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Transcurrido el año y constatando el Tribunal que el acusado de autos diere cumplimiento a las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria


Causa Nº SP21-P-2015-1589