REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 23 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002437
ASUNTO : SP21-S-2014-002437

REF:0918-2015

Asunto Principal N° SP21-P-2014-2437
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: OMAR FERNANDO PINEA FORERO venezolano, natural de La Fría, Estrado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-11973744, nacido el 25-04-1976, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Barrio Las Delicias Pre Fundación La Playita Calle 12 con Carrera 5 casa S/N La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, teléfono 04264048191/04162735584.

DEFENSOR PRIVADO: ALEXANDER CANTON

VICTIMA: ANA ALBERTINA GUERRERO

FISCAL: ABG. ANDREA SANCHEZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía VIGESIMA OCTAVA.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia de fecha 10-07-2014 interpuesta por al ciudadana ANA ALBERTINA GUERRERO, quien manifestó entre otras cosas:”…mi vecino comenzó a meterse con mis hijos y a querer pegar a uno de ellos al igual que lo hace con varios niños del barrio y yo no aguante mas…comenzó a tratarme mal y decirme palabras obscenas” es por ello que en fecha 11-07-2014 el representante fiscal del Ministerio Público presenta al ciudadano OMAR PINEDA FORERO, venezolano, natural de La Fría, Estrado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-11973744, nacido el 25-04-1976, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Barrio Las Delicias Pre Fundación La Playita Calle 12 con Carrera 5 casa S/N La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, teléfono 04264048191/04162735584, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA ALBERTINA GUERRERO.

Consta al folio cinco (05) Acta de Investigación Penal de fecha 10-07-2014, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de La Fría realizan la Inspección Técnica en el sitio del suceso y practicaron la aprehensión del ciudadano OMAR PINEDA FORERO, venezolano, natural de La Fría, Estrado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-11973744, nacido el 25-04-1976, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Barrio Las Delicias Pre Fundación La Playita Calle 12 con Carrera 5 casa S/N La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, teléfono 04264048191/04162735584.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA ALBERTINA GUERRERO y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado OMAR PINEDA FORERO, se acogió al precepto constitucional
La Defensa, Abogada ALEXANDER CANTON Defensor Privado manifestó: “La defensa se opone a lo expresa la fiscalía del Ministerio Público en cuanto al delito de amenaza y solicito la suspensión condicional del proceso.
.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el OMAR PINEDA FORERO, venezolano, natural de La Fría, Estrado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-11973744, nacido el 25-04-1976, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Barrio Las Delicias Pre Fundación La Playita Calle 12 con Carrera 5 casa S/N La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, teléfono 04264048191/04162735584, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA ALBERTINA GUERRERO, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan, siendo estas las referidas a:

Declaración de los Funcionarios Actuantes y Expertos:

Del Funcionario Dtve ALEMIR GUERRERO, adscrito al CICPC de La Fría.
Funcionario Dtve JOSE CASTILLO adscrito al CICPC de La Fría.
Funcionario Dtve NESTOR QUINTERO, adscrito al CICPC de La Fría, HENDER GUIZA, YANDIR GARCIA y YALISSON COLMENARES, quienes suscribieron el Acta de Investigación Penal S/N de fecha 04-04-2013 y la Inspección Técnica No. 755 de fecha 04-04-2013.
Declaración de la Víctima y Testigos:

ANA ALBERTINA GUERRERO.

Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.





DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA ALBERTINA GUERRERO, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Que el imputado OMAR PINEDA FORERO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado OMAR PINEDA FORERO venezolano, natural de La Fría, Estrado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-11973744, nacido el 25-04-1976, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Barrio Las Delicias Pre Fundación La Playita Calle 12 con Carrera 5 casa S/N La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, teléfono 04264048191/04162735584.
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Asistir ante el Equipo Multidisciplinario a los fines de que reciba charlas sobre Violencia de Género. 2.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el numeral 1. 3.-Someterse al proceso, es decir, que no debe cambiar ni de domicilio y número telefónico sin informar al Tribunal. Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-07-2016 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado OMAR PINEDA FORERO venezolano, natural de La Fría, Estrado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-11973744, nacido el 25-04-1976, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Barrio Las Delicias Pre Fundación La Playita Calle 12 con Carrera 5 casa S/N La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, teléfono 04264048191/04162735584, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLIGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA ALBERTINA GUERRERO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado OMAR PINEDA FORERO venezolano, natural de La Fría, Estrado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-11973744, nacido el 25-04-1976, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Barrio Las Delicias Pre Fundación La Playita Calle 12 con Carrera 5 casa S/N La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, teléfono 04264048191/04162735584, a quien se le imputa los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA ALBERTINA GUERRERO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado OMAR PINEDA FORERO venezolano, natural de La Fría, Estrado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-11973744, nacido el 25-04-1976, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Barrio Las Delicias Pre Fundación La Playita Calle 12 con Carrera 5 casa S/N La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, teléfono 04264048191/04162735584, cometido en perjuicio de ANA ALBERTINA GUERRERO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado OMAR PINEDA FORERO venezolano, natural de La Fría, Estrado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-11973744, nacido el 25-04-1976, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Barrio Las Delicias Pre Fundación La Playita Calle 12 con Carrera 5 casa S/N La Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, teléfono 04264048191/04162735584, de las obligaciones: 1.-Asistir ante el Equipo Multidisciplinario a los fines de que reciba charlas sobre Violencia de Género. 2.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el numeral 1. 3.-Someterse al proceso, es decir, que no debe cambiar ni de domicilio y número telefónico sin informar al Tribunal. Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-07-2016 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Organito Procesal Penal , que en su contenido establece: “…4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEXTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día Jueves 14-07-2016 a las 9 de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria


Causa Nº SJ21-P-2014-2437