REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003376
ASUNTO : SP21-S-2014-003376
REF:0904-2015
ACTA


Asunto Principal N° SP21-P-2014-3376.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ENZO MAURICIO VENTO ALBARRACIN, venezolano, natural de Táriba, titular de la cédula de identidad No. V-10174377, de 43 años de edad, comerciante, casado, fecha de nacimiento 18-08-1971, domiciliado en Urbanización Pirineos Avenida La Bermeja con esquina Calle Peribeca Quinta Niño Jesús, San Cristóbal, Estado Táchira teléfono 02763463668
DEFENSOR: Abogado GLADYS GONZALEZ Defensora Pública.

VICTIMA: YANINA MARISOL COLMENARES DE VENTO

FISCAL: ABG. ERIKA JURADO, Fiscal 18 del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis del presente asunto penal cuya investigación fiscal es iniciada particularmente en la denuncia de fecha 27-08-2014 interpuesta por una persona que no quiso identificarse señalado que en una vivienda había una persona del sexo masculino agrediendo a los miembros de una familia…” es por ello que en fecha 28-08-2014 el representante fiscal del Ministerio Público presenta al ciudadano ENZO MAURICIO VENTO ALBARRACIN, venezolano, natural de Táriba, titular de la cédula de identidad No. V-10174377, de 43 años de edad, comerciante, casado, fecha de nacimiento 18-08-1971, domiciliado en Urbanización Pirineos Avenida La Bermeja con esquina Calle Peribeca Quinta Niño Jesús, San Cristóbal, Estado Táchira teléfono 02763463668, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Declaración de la victima, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los
Consta al folio seis (06) Acta de Investigación Penal de fecha 26-08-2014, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizan la aprehensión del ciudadano ENZO MAURICIO VENTO ALBARRACIN, venezolano, natural de Táriba, titular de la cédula de identidad No. V-10174377, de 43 años de edad, comerciante, casado, fecha de nacimiento 18-08-1971, domiciliado en Urbanización Pirineos Avenida La Bermeja con esquina Calle Peribeca Quinta Niño Jesús, San Cristóbal, Estado Táchira teléfono 02763463668 y practican la Inspección Técnica en el sitio del suceso
Al folio ocho (08) cursa entrevista a la ciudadana YANINA COLMENARES.
Al folio nueve (09) entrevista de a hija del imputado y victima.
Cursa al folio 22 reconocimiento médico legal realizado al ciudadano GIUSEPPE VENTO, donde el medico indica las lesiones que sufrió el mismo.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANINA COLMENARES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado ENZO VENTO, declaró libre de juramento y apremió, lo siguiente: “yo lo que quiero es que solucionen las cosas”

La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ Defensor Público Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ENZO MAURICIO VENTO ALBARRACIN, venezolano, natural de Táriba, titular de la cédula de identidad No. V-10174377, de 43 años de edad, comerciante, casado, fecha de nacimiento 18-08-1971, domiciliado en Urbanización Pirineos Avenida La Bermeja con esquina Calle Peribeca Quinta Niño Jesús, San Cristóbal, Estado Táchira teléfono 02763463668 Las Américas, casa sin numero, Municipio García de Hevia Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANINA COLMENARES que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan, siendo estas las referidas a:

Declaración de los Funcionarios Actuantes y Expertos:

Dr. RAFAEL RAMIREZ Médico Forense adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana YANINA COLMENARES.
YONATHAN APONTE, MARIA MONTIEL y JHONNY CAMERO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron el Acta de Investigación Penal S/N de fecha 06-7-2013 y la Inspección Técnica No. 679 de fecha 06-07-2013.
Declaración de la Víctima y Testigos:

• YANINA COLMENARES
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objetos del proceso, esto es, AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YANINA COLMENARES tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado ENZO VENTO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ENZO MAURICIO VENTO ALBARRACIN, venezolano, natural de Táriba, titular de la cédula de identidad No. V-10174377, de 43 años de edad, comerciante, casado, fecha de nacimiento 18-08-1971, domiciliado en Urbanización Pirineos Avenida La Bermeja con esquina Calle Peribeca Quinta Niño Jesús, San Cristóbal, Estado Táchira teléfono 02763463668 Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario. Presentaciones cada treinta días ante alguacilazgo. Acatar y respetar la medidas de protección y seguridad establecidas en el numeral 1, como es salida del hogar en común, prohibición de acercarse a la victima, prohibición que el presunto agresor por s o por intermedio de terceras personas realice actos de intimidación o acoso a la mujer agredida. Obligación de donar dos mercados a ANICAN mantener su dirección y teléfono. Residir en lugar determinado donde se pueda ubicar. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 15 de agosto de 2016 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado ENZO MAURICIO VENTO ALBARRACIN, venezolano, natural de Táriba, titular de la cédula de identidad No. V-10174377, de 43 años de edad, comerciante, casado, fecha de nacimiento 18-08-1971, domiciliado en Urbanización Pirineos Avenida La Bermeja con esquina Calle Peribeca Quinta Niño Jesús, San Cristóbal, Estado Táchira teléfono 02763463668. a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YANINA COLMENARES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ENZO MAURICIO VENTO ALBARRACIN, venezolano, natural de Táriba, titular de la cédula de identidad No. V-10174377, de 43 años de edad, comerciante, casado, fecha de nacimiento 18-08-1971, domiciliado en Urbanización Pirineos Avenida La Bermeja con esquina Calle Peribeca Quinta Niño Jesús, San Cristóbal, Estado Táchira teléfono 02763463668 a quien se le imputa los delitos de AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de YANINA COLMENARES, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ENZO MAURICIO VENTO ALBARRACIN, venezolano, natural de Táriba, titular de la cédula de identidad No. V-10174377, de 43 años de edad, comerciante, casado, fecha de nacimiento 18-08-1971, domiciliado en Urbanización Pirineos Avenida La Bermeja con esquina Calle Peribeca Quinta Niño Jesús, San Cristóbal, Estado Táchira teléfono 02763463668, cometido en perjuicio de YANINA COLMENARES; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ENZO MAURICIO VENTO ALBARRACIN, venezolano, natural de Táriba, titular de la cédula de identidad No. V-10174377, de 43 años de edad, comerciante, casado, fecha de nacimiento 18-08-1971, domiciliado en Urbanización Pirineos Avenida La Bermeja con esquina Calle Peribeca Quinta Niño Jesús, San Cristóbal, Estado Táchira teléfono 02763463668., de las obligaciones: 1.- residir en lugar determinado donde se pueda ubicar. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas. 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 15-08-2016 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRI9VACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Residir en lugar determinado donde se pueda ubicar. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas. 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 15-08-2016 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. ERIKA YANGUATIN
La Secretaria


Causa Nº SJ21-P-2014-3376