REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 11 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002245
ASUNTO : SP21-S-2012-002245

REF:0866-2015


CONTENIDO DE LA SOLICITUD FISCAL

La abogada: ISABETH MILEIVY VIVAS GRATEROL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicito en fecha 15-10-2014 se decrete el sobreseimiento de la presente causa, iniciada en contra del ciudadano DAVINSON OSNEI FERNANDEZ, cuyos datos no fueron aportados por la Representación Fiscal, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA LISETH FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V.-13.145.857, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en los términos siguientes:
Alega el representante fiscal, que la referida investigación se inició en fecha 27 de febrero de 2012, por denuncia interpuesta por la ciudadana ANA LISTEH FENANDEZ por ante la sede de ese Despacho, señala además, que entre las diligencias de investigación que se llevaron a cabo durante la fase preparatoria se encuentran: 1.- LA DENUNCIA de fecha 27-02-2012, que formulara la ciudadana ANA LISTEH FENANDEZ por ante la sede de ese Despacho, donde entre otros aspectos manifestó: “EN LA BODEGA EN COMPAÑÍA DE MI HIJA ANGY GRABIRLEA UNA NIÑA DE 2 AÑOS DE EDAD, ME ENCONTRE CON MI SOBRINO ESTABA TODO DROGADO BORRACHO Y ME EMPESO A TRATAR MAL ME AMENAZO A MI Y A ME DIJO QUE ME HIBA A KEMAR LAS PATAS Y ME TRATO DE SAPO FLACUCHENTO PERRA, IJAEPUTA Y QUE ME IBA A JODER A MIS HIJOS EL ES UN TIPO MUY AGRESIVO VIOLENTO ES UN DROGADICTO NO TRABAJA VINE METINDOCE CON TODO EL MUNDO Y ASIENDOLE AMENASAS A TODO EL MUNDO…” 2.- Cursa Al folio doce (12) Medidas de Protección a favor de la víctima. 3.- No existen otros elementos de pruebas promovidos por la Fiscalía.
Por tales circunstancias, solicita a este Juzgado Especializado decrete el sobreseimiento en los términos del numeral 4 del articulo 300 de la Ley Adjetiva Penal, en relación a la investigación que se desarrollo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA LISTEH FENANDEZ titular de la cédula de identidad N°V.-13.145.857, dado que a su criterio, solamente se recibió la denuncia de la victima, mas sin embargo una vez realizadas las diligencias respectivas, no se pudieron recabar pluralidad de elementos de convicción que permitieran demostrar la comisión del hecho punible, menos aún, la existencia de testigos que acreditaran los hechos narrados, resultando en consecuencia, la imposibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan la demostración del hecho punible y consecuencialmente su autoría. Por lo que a su juicio considera que por la existencia de falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan la determinación del hecho punible y el enjuiciamiento de sus autores y/o participes, considera quién aquí decide procedente decretar el sobreseimiento solicitado por haberse agotado todas las diligencias de carácter investigativo, lo cual conlleva a una falta de certeza tanto de la determinación científica del delito como de su autor o partícipe.
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

El articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, faculta al Fiscal o Fiscala del Ministerio Publico, para solicitar al Juez o Jueza de Control, el Sobreseimiento, cuando terminado el proceso preparatorio estime que se configuran algunas de las causales que lo hacen procedente, en este mismo sentido, el articulo 305 ejusdem, confiere la facultad al Juzgador o Juzgadora de emitir pronunciamiento bien aceptándolo o negándolo según las circunstancias.
En este contexto, El término “SOBRESEIMIENTO” deriva de la voz latina “súper-sedere”, que significa Súper: sobre y Sedere: Sentarse (sentarse sobre), es decir, sentarse sobre lo hecho, no continuar, desistir, sin absolver ni juzgar, mientras que de la perspectiva Jurisdiccional, Sobreseimiento significa: Acción y efecto de sobreseer, dejar sin curso ulterior un procedimiento.
Para Moras Mom, se trata de un instituto procesal penal que produce la suspensión del curso regular del proceso de modo tal que en forma definitiva no se lo pueda continuar, produciéndose su clausura, sin posibilidad alguna de futuro procesal. (J. Moras Mom, Ob. Cit. Pág. 341).
En cuanto a su naturaleza jurídica, se puede, prima facie, apuntar, que esta figura jurídica, constituye una resolución judicial anticipada de terminación del procedimiento, cuando concurren alguna de las causales para que proceda dicho pronunciamiento.
El Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede cuando: “….A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…..”
Dentro de este mismo orden de ideas, esta Juzgadora considera pertinente traer a colación lo que nuestro Máximo Tribunal de la República, ha estatuido en relación al tema:
Sala de Casación Penal, sentencia No. 368, de fecha 10-08-2010:
“…cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin de esta manera, constituye el sobreseimiento”.
Asimismo del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente asunto, y a los argumentos esgrimidos por la abogada ISABETH MILEIVY VIVAS GRATEROL, en su carácter de fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, observa esta Jueza de Primera Instancia, que se apertura el presente procedimiento en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana: ANA LISETH FERNANDEZ por ante la sede de ese Despacho, donde entre otros aspectos manifestó: : “EN LA BODEGA EN COMPAÑÍA DE MI HIJA ANGY GRABIRLEA UNA NIÑA DE 2 AÑOS DE EDAD, ME ENCONTRE CON MI SOBRINO ESTABA TODO DROGADO BORRACHO Y ME EMPESO A TRATAR MAL ME AMENAZO A MI Y A ME DIJO QUE ME HIBA A KEMAR LAS PATAS Y ME TRATO DE SAPO FLACUCHENTO PERRA, IJAEPUTA Y QUE ME IBA A JODER A MIS HIJOS EL ES UN TIPO MUY AGRESIVO VIOLENTO ES UN DROGADICTO NO TRABAJA VINE METINDOCE CON TODO EL MUNDO Y ASIENDOLE AMENASAS A TODO EL MUNDO…” en razón de lo cual la fiscalia Octava notificó a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, el inicio de la respectiva investigación en fecha 26 de abril de 2017 por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA y previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA LISTEH FERNANDEZ, de lo cual se desprende, que si bien es cierto, se ordenaron diferentes diligencias de investigación por parte de la fiscalía octava del Ministerio Público a los fines del esclarecimiento del hecho delictivo, también es cierto que no existen en autos fundados ni suficientes elementos de convicción para determinar la presunta responsabilidad del investigado en mención como autor o partícipe del hecho punible atribuido, generándose a criterio de esta Juzgadora una insuficiencia de elementos de interés criminalístico que permitieran formular una acusación formal en contra del presunto agresor, específicamente, no se recabaron elementos probatorios fundamentales para poder verificar las agresiones que la victima refiere en la denuncia, y no por razones de discrimación o de violación a sus derechos humanos, ni por relaciones de poder o de desigualdad entre hombre y mujer, con el objeto de mantener y reproducir el poder patriarcal de los estos sobre las mujeres, para subyugarlas y descalificarlas, En el asunto bajo examen no se pudo determinar la forma de comisión del ilícito de género atribuido al ciudadano DAVINSON OSNEI FERNANDEZ desde el inicio de la investigación. Tomando en cuenta que este supuesto se configura cuando a pesar de existir un encausado o imputado, el Ministerio Público a pesar de haber cumplido diligentemente con su obligación de investigar y ordenar la practica de diligencias para la recolección de elementos de convicción para sustentar la acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, lo que conlleva ineludiblemente a que no existen bases para la interposición de una acusación. Razones por las cuales esta Jueza de Instancia considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “….4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…..”
Asimismo procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le otorga autoridad de cosa juzgada y decreta el cese todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la abogad: ISABETH MILEIVY VIVAS GRATEROL en su carácter de fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida en contra del ciudadano: DAVINSON OSNEI FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA LISETH FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°V.-13.145.857, por considerar que no constan en actas fundados ni suficientes elementos de convicción no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por ello no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto agresor. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estatuido en los artículos 301 y 305 ejusdem. SEGUNDO: Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le otorga el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena notificar a todas las partes de la presente decisión, y la remisión de las actuaciones al archivo judicial una vez se cumplan los lapsos de ley. ASI SE DECIDE. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.

Abg. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS No. 1


Abg. ERIKA YANGUATIN
SECRETARIA

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