REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 23 de Julio de 2015
205º y 156º

Expediente No. SP01-L-2014-000219

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: CARLOS FERNANDO URIBE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.207.282.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LENIS FARFAN LOZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.821.
DOMICILIO PROCESAL DEL DEMANDANTE: Urbanización Pirineos, Centro Comercial el Tama, parte baja, Sede de la inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.915.
DOMICILIO PROCESAL DE LA DEMANDADA: Carrera 10 entre Calles 4 y 5, Gobernación del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 15 de Mayo de 2014, por el ciudadano CARLOS FERNANDO URIBE GUERRERO, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada LENIS FARFAN LOZANO, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 19 de Mayo de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la audiencia preliminar; dicha audiencia se inició el día 25 de Julio de 2014 y finalizó en fecha 09 de Diciembre de 2014, ordenándose la remisión del expediente en fecha 18 de Diciembre de 2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 19 de Diciembre de 2014, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de diferentes suspensiones del proceso por acuerdo entre las partes y de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA

Alegó el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que inició la relación laboral el día 16 de Septiembre de 2010 hasta el día 07 de enero de 2013;
• Que laboro por el tiempo ininterrumpido de 2 años, 3 meses y 21 días, prestando sus servios como Docente de aula;
• Que su horario de trabajo era el comprendido de lunes a viernes desde las 7:30 a.m. hasta las 12:30 p.m., y desde el mes de Septiembre de 2012 hasta enero de 2013, el horario fue de 12:30 pm hasta las 5:30 pm.;
• Que devengaba los siguientes salarios mensuales desde el 16/09/2010 al 30/12/2011, la cantidad de Bs. 990,00, desde el 01/01/2012 al 30/04/2012 la cantidad mensual de Bs. 2.400,00, y desde el 01/05/2012 al 07/01/2013, la cantidad mensual de Bs. 2.452,00.
• Que en fecha 07 de Enero de 2013, fue despedido de manera injustificada de su puesto de trabajo;
• Que acudió a la Sub Inspectoría del Trabajo con sede en la Fría del Estado Táchira, donde efectúo el reclamo contra su patrono y por cuanto no se llego a un acuerdo por vía administrativa, es por lo que acudió por vía judicial, a los fines que convenga en pagarle por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 93.550,12.

Al momento de contestar la demanda, la apoderada judicial de la parte accionada señaló lo siguiente:
• Admitió que el trabajador prestó servicios para la Dirección de Educación Ejecutivo del Estado Táchira;
• Negó que el demandante haya prestados sus servicios hasta el 31 de Julio de 2013, señalando como fecha de finalización de la relación laboral el 31/12/2013;
• Se opone al cálculo realizado por cuanto la fecha de inicio y culminación no es la real;
• Negó que se trate de despido injustificado, pues, su contratación fue de carácter temporal;


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Acta de fecha 20/02/2013, corre inserto al folio 28. Por tratarse de un documento público administrativo emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del acta de fecha 20/02/2013, emanada de la Sub-Inspectoría del Trabajo de la Fría del Estado Táchira, con ocasión de la reclamación interpuesta por el ciudadano CARLOS FERNANDO URIBE GUERRERO en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TACHIRA.
• Providencia administrativa No 1251-2013 de fecha 08/05/2014, corre inserto a los folios 29 al 32, ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la providencia administrativa No 1251-2013 de fecha 08/05/2014, emanada de la Sub-Inspectoría del Trabajo de la Fría del Estado Táchira, con ocasión de la reclamación interpuesta por el ciudadano CARLOS FERNANDO URIBE GUERRERO en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TACHIRA.
• Constancias de trabajo, corren insertos a los folios 33 al 35, ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano CARLOS FERNANDO URIBE GUERRERO a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TACHIRA, lo cual constituyó un hecho no controvertido en el presente proceso.
• Constancia de designación emitida por la parte patronal a nombre del trabajador, corre inserto al folio 36. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano CARLOS FERNANDO URIBE GUERRERO a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TACHIRA, lo cual constituyó un hecho no controvertido en el presente proceso.
• Certificación de cargos emanada de la Gobernación del Estado Táchira, corren insertos a los folios 37 y 38. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano CARLOS FERNANDO URIBE GUERRERO a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TACHIRA, lo cual constituyó un hecho no controvertido en el presente proceso.

2) Testimoniales: De las ciudadanas BESIBETH BALMACEDA PAEZ, MARÍA ORTENCIA LIZARAZO MORA, YANERIS DEL CARMEN BRAVO MANJARES, venezolanas mayores de edad, identificadas con las cédulas Nos. V- 18.380.580, V- 11.974.997, V- 11.499.657, respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Informes:
1.1 Al Banco Bicentenario Banco Universal, en su agencia principal ubicada en la ciudad de Caracas. Del cual se recibió respuesta mediante oficio OCJ-GAAJA-3040-2015, de fecha 02 de Junio de 2015, corre inserta en el folio 71 al 92 del presente expediente, en el cual se informó:
• Impresión de pantalla del centro de información de clientes donde se evidencian los productos financieros que posee el ciudadano CARLOS FERNANDO URIBE GUERRERO, titular de la cédula de identidad No V- 18.207.282.
• Movimientos bancarios correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012 de las cuentas Nos. 0175-0023-6400-7043-0592 y 0175-0089-9800-7029-0029.

2) Inspección Judicial: En la sede de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira, ubicada en la Avenida 19 de Abril No 8-52, San Cristóbal, Estado Táchira. La cual fue practicada por este Juzgador en fecha 05 de Febrero de 2015, corre inserta en los folios 53 al 54 del presente expediente, dejándose constancia en acta de los siguientes particulares:
• El representante de la Institución manifestó al Tribunal que el ciudadano CARLOS FERNANDO URIBE GUERRERO ingreso a la institución en fecha 01/05/2012 y laboro hasta el mes de Diciembre de 2012, como docente interino por necesidad de servicio, por lo tanto según afirma por su condición se le pagaba una bonificación única de vacaciones y de aguinaldos así como el salario respectivo y que poseen las resoluciones que reflejan los pagos en el departamento de archivo de la dirección de educación que se encuentra cercano a la Gobernación del Estado.

DECLARACION DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la audiencia de juicio oral y pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano CARLOS FERNANDO URIBE GUERRERO, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar el 16/09/2010, contratado por la Dirección de Educación del Estado Táchira, por el supervisor, como docente de aula de 3er grado, en el turno de la mañana; b) que no recibió pago de vacaciones ni aguinaldos; c) que nunca solicitó adelanto de sus prestaciones sociales; c) que en sus asistencias se evidencia que laboró interrumpidamente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyeron hechos no controvertidos en el presente proceso: a) la existencia de la relación de trabajo entre las partes; b) la fecha de inicio de la relación de trabajo entre las partes; c) el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo por el actor; y d) el cargo desempeñado por el demandante, quedando circunscrita la controversia a la determinación de lo siguiente:

1. La fecha de finalización de la relación de trabajo;
2. El motivo de terminación de la relación de trabajo;
3. La procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) La fecha de finalización de la relación de trabajo:

El demandante en el presente proceso, alegó como fecha de terminación de la relación de trabajo el 07/01/2013, por su parte la demandada GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, señaló como fecha de egreso del trabajador el día 31/12/2012, correspondía en consecuencia, a la parte demandada una vez admitida la existencia de la relación de trabajo, demostrar que dicha relación finalizó el día 31 de Diciembre de 2012, y no en fecha 07/01/2013, como lo señaló el demandante en su escrito de demanda.

Al respecto debe señalarse que de una revisión de la totalidad del material probatorio aportado por la demandada se evidencia que no promovió prueba alguna para demostrar su afirmación, adicionalmente a ello, el actor promovió una documental consistente en designación por el período comprendido entre el 17/09/2012 al 11/07/2013 (corre inserta en el folio 36 del presente expediente), en consecuencia, debe concluir quien suscribe el presente fallo, que la fecha de terminación de la relación laboral entre las partes fue el 07/01/2013, tal como lo señalo el actor en su escrito de demanda.

2) El motivo de terminación de la relación de trabajo:

Reclama el actor CARLOS FERNANDO URIBE GUERRERO, el pago de la indemnización por despido injustificado consagrada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, alegando como motivo de terminación de la relación de trabajo el despido de carácter injustificado de que fue objeto; la parte demandada negó la procedencia de dicha indemnización, señalando que el motivo de terminación de la relación de trabajo no fue un despido sino la finalización de un contrato de trabajo a tiempo determinado, correspondía a la demandada demostrar su afirmación, es decir, la existencia del referido contrato de trabajo y que la fecha de finalización del mismo fue el 07/01/2013.

Al respecto, debe señalar este Juzgador, no se demostró la suscripción de contrato de trabajo alguno, en tal sentido, debe entenderse que entre las partes existió una relación de trabajo a tiempo indeterminado y por consiguiente, el motivo de terminación de la relación de trabajo fue el despido injustificado de que fue sujeto el ciudadano CARLOS FERNANDO URIBE GUERRERO.

3) La procedencia o no de los conceptos reclamados:

El demandante en el presente proceso reclama la totalidad de sus prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonificación de fin de año, salarios retenidos, diferencia salarial, beneficio alimentación e indemnización por el despido injustificado, en consecuencia, al haber negado la demandada su pago, debía demostrar su pago.

Para tal efecto la demandada, promovió dos pruebas consistentes en inspección judicial y prueba de informes a la entidad bancaria Banco Bicentenario (corren insertas en los folios 53 al 54, 71 al 92 del presente expediente), con las cuales en criterio de este Juzgador, no logró la demandada demostrar pago alguno, pues, en la inspección judicial se limitó a manifestar que los pagos reposaban en el departamento de archivo de la dirección de educación que se encuentra cercano a la Gobernación del Estado y de la prueba de informes rendida por la referida entidad bancaria solo puede evidenciarse los montos acreditados al ciudadano CARLOS FERNANDO URIBE GUERRERO y no a que concepto se refieren, en tal sentido, corresponde al actor, los siguientes conceptos.

3.1. Prestaciones Sociales e intereses: Tomando como referencia los salarios alegados por el trabajador en su escrito de demanda se condena a la demandada por prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales, calculados conforme a lo ordenado en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden un total de Bs.11.499,36., que se expresan y que fueron calculados conforme se puede observar en cuadro anexo.

3.2. Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados: Al no haber aportado la demandada prueba alguna dirigida a demostrar su pago, debe declararse su procedencia, en tal sentido, conforme al artículo 191 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs.5.843,42., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Derechos Vacacionales
Período Días Bono Salario Diario Total
Del 16/09/2011 al 16/09/2011 15 7 Bs 81,16 Bs 1.785,42
Del 16/09/2010 al 16/09/2012 16 8 Bs 81,16 Bs 1.947,84
Del 16/09/2012 al 07/01/2013 17 9 Bs 81,16 Bs 2.110,16
Bs 5.843,42

3.3 Bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas: Al no haber aportado la demandada prueba alguna dirigida a demostrar su pago, debe declararse su procedencia, en tal sentido, conforme al artículo 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs.12.918,60., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:
Participación en los beneficios o utilidades
Período Días Salario Diario Total
Al 31/12/2010 90/12*3=22,5 Bs 40,80 Bs 918,00
Al 31/12/2011 90 Bs 51,61 Bs 4.644,90
Al 31/12/2012 90 Bs 81,73 Bs 7.355,70
Bs 12.918,60
3.4. Salarios Retenidos: El demandante reclama, el pago de los salarios dejados de percibir por el período comprendido entre el 01/01/2013 al 31/07/2013, sin embargo, este Juzgador determinó que la fecha de terminación de la relación de trabajo fue el 07/01/2013, en tal sentido, al no existir fundamento alguno para el pago de los salarios retenidos por el período comprendido entre el 08/01/2013 al 31/07/2013, debe este Juzgador declarar su procedencia únicamente por el período comprendido entre el 01/01/2013 al 07/01/2013, conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs.568,09., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Salarios Retenidos
Período Días Salario Diario Total
Del 01/01/2013 al 07/01/2013 7 Bs 81,16 Bs 568,09

3.5. Diferencia Salarial: Al no haber aportado la demandada prueba alguna dirigida a demostrar su pago, debe declararse su procedencia, en tal sentido, conforme al artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs.5.649,14., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Diferencia Salarial
Período Salario Devengado Salario Mínimo Diferencia Salarial Días Monto
Del 16/09/2010 al 30/04/2011 Bs 33,00 Bs 40,80 Bs 7,80 224 Bs 1.746,38
Del 01/05/2011 al 31/08/2011 Bs 33,00 Bs 46,92 Bs 13,92 120 Bs 1.669,88
Del 01/09/2011 al 30/12/2011 Bs 33,00 Bs 51,61 Bs 18,61 120 Bs 2.232,88
Bs 5.649,14

3.6. Beneficio Alimentación: no haber aportado la demandada prueba alguna dirigida a demostrar su pago, debe declararse su procedencia, en tal sentido, conforme al artículo 19 de la Ley Programa Alimentación, le corresponde la cantidad de Bs.26.850,00., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:
Beneficio Alimentación
Período Días Alícuota UT 0,50 % Monto
Sep-10 11 Bs 75,00 Bs 825,00
Oct-10 20 Bs 75,00 Bs 1.500,00
Nov-10 22 Bs 75,00 Bs 1.650,00
Dic-10 15 Bs 75,00 Bs 1.125,00
Ene-11 17 Bs 75,00 Bs 1.275,00
Feb-11 20 Bs 75,00 Bs 1.500,00
Mar-11 23 Bs 75,00 Bs 1.725,00
Abr-11 21 Bs 75,00 Bs 1.575,00
May-11 22 Bs 75,00 Bs 1.650,00
Jun-11 21 Bs 75,00 Bs 1.575,00
Jul-11 20 Bs 75,00 Bs 1.500,00
Sep-11 11 Bs 75,00 Bs 825,00
Oct-11 20 Bs 75,00 Bs 1.500,00
Nov-11 22 Bs 75,00 Bs 1.650,00
Dic-11 12 Bs 75,00 Bs 900,00
Ene-12 17 Bs 75,00 Bs 1.275,00
Feb-12 21 Bs 75,00 Bs 1.575,00
Mar-12 22 Bs 75,00 Bs 1.650,00
Abr-12 21 Bs 75,00 Bs 1.575,00
Bs 26.850,00

3.5. Indemnización por el Despido Injustificado: Al no haber aportado la demandada prueba alguna dirigida a demostrar su pago, debe declararse su procedencia, en tal sentido, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs.10.021,42., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Concepto Monto por prestaciones Sociales Monto
Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs 10.021,42 Bs 10.021,42

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano CARLOS FERNANDO URIBE GUERRERO en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar a la demandante la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.73.350,04.).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (07/01/2013) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 05 de Junio de 2014, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público publicada en Gaceta Oficial N° 39140 de fecha 17/03/2009, se exime de condenatoria en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 23 días del mes de Julio de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABG. Erika Peña.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2014-000219.