REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, LUNES 13 DE JULIO DE 2015
205 y 156
Expediente No. SP01-L-2015-000020 (Por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales).

ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

En el día de hoy, lunes 13 de Julio de 2015, siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el asunto N° SP01-L-2015-000020, contentivo de la demanda que sigue el ciudadano JOSÉ EDUARDO REYES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.769.000, contra del ciudadano CESAR MANUEL NAVAS MANTILLA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. El ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia de la demandante, ciudadano JOSÉ EDUARDO REYES CORDEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.769.000, representado judicialmente por su apoderado judicial EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, con Inpreabogado Nro. 97.433. Así mismo se encuentra presente en representación de la parte demandada el abogado ANDRE OSMANI VENEGAS CHACÓN, con Inpreabogado Nro. 71.436, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.75.000,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas, un primer pago el día jueves 13 de agosto de 2015, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral y un segundo pago que será consignado el día lunes 31 de agosto de 2015 por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a favor del trabajador JOSÉ EDUARDO REYES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.769.000, dicho acuerdo conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde a recíprocas concesiones realizadas por las partes, motivada principalmente a la discusión existente en el proceso en cuanto a la procedencia de alguno de los conceptos reclamados.
En tal sentido, ambas partes llegaron al presente acuerdo que abarca los derechos reclamados por Comisiones Retenidas, así como cualquier otro derecho como consecuencia de dicha relación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por el concepto reclamado ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar el contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona García

El Demandante,

José Eduardo Reyes Cordero
Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. Eduardo Chávez

Apoderado Judicial de la parte demandada.
Abg. Andre Osmani Vanegas Chacón


La Secretaria Judicial,

Abg. Erika Peña.