REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 10 de Julio 2015
205º y 156º

Expediente No. SP01-L-2013-000847

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.027.707.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.969.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 4 con calle 3 No 2-14, sector Catedral San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADA: sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 16/04/2003, representada por el ciudadano GASPAR CAMMARATA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOBEIDA MORA CUBEROS y BARBARA MARQUEZ LIZARAZO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 110.069 y 48.525.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 10 entre Carreras 20 y 21 Edificio Los Pedros, Locales 1 y 2, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 18 de Diciembre de 2013, por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT, asistido por el abogado CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 20 de Diciembre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), para la celebración de la audiencia preliminar; dicha audiencia se inició el día 16 de Octubre de 2014 y finalizó en fecha 11 de Febrero de 2015, ordenándose la remisión del expediente en fecha 23 de Febrero de 2015, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 24 de Febrero de 2015, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la suspensión del proceso por acuerdo entre las partes y la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 02 de Marzo de 2005, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT, comenzó a prestar sus servicios a la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), desempeñando el cargo de Auxiliar de almacén;
• Que su horario de trabajo era el comprendido de lunes a viernes desde las 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m.;
• Que devengo un último salario mensual de Bs. 3.051,94.;
• Que trabajo durante un tiempo de 8 años 6 meses y 27 días;
• Que en fecha 29 de Octubre de 2013, fue despedido justificadamente a través de providencia administrativa;
• Que agoto la vía extrajudicial ante el departamento de Recursos Humanos de la empresa, donde no se llego a ningún acuerdo, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), a los fines que convenga en pagarle por prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Bs. 113.267,43.

Al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la parte accionada señaló lo siguiente:
• Negó rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la presente demanda;
• Negó rechazó y contradijo lo alegado por el trabajador cuando afirma que en fecha 02/01/2007, fue trasladado de su puesto de trabajo y por tanto desempeño otro cargo diferente al inicial;
• Negó rechazó y contradijo lo alegado por el trabajador cuando afirma que no recibió diferencia salarial por el correspondiente cargo de analista contable;
• Negó rechazó y contradijo que se le adeude al trabajador la cantidad de Bs. 60.820,33 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales;
• Negó rechazó y contradijo que se le adeude al trabajador los conceptos de prestaciones de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado y demás conceptos reclamados por el demandante.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE


1) Documentales:
• Cartel de notificación junto con auto de admisión, emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira dictados en el expediente No.056-2013-01-00120, corren insertas en los folios 18 al 19 de la I pieza del presente expediente. Por tratarse de documentos públicos administrativos, emanados del organismo competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del cartel de notificación junto con auto de admisión, emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira dictados en el expediente No.056-2013-01-00120, con ocasión de la reclamación interpuesta por el ciudadano ANGEL LUNA contra MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL).
• Escrito de solicitud de calificación de falta interpuesto por la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL) contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT, corre inserto en los folios 20 24 de la I pieza del presente expediente. Al tener firma y sello húmedo del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción del escrito de solicitud de calificación de falta interpuesto por la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL) contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 22 de Enero de 2013.
• Comunicación emitida por la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), corre inserta en el folio 25 de la I pieza del presente expediente. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la comunicación emitida por la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL) contentiva de la falta cometida por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT.
• Recibos de pago de salarios a nombre de ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT, corre inserto a los folios 116 y 117 de la I pieza, ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT realizados por la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Recibo de pago de salario de la ciudadana Ana Yusvey Monterrey Cáceres, corre inserto al folio 118 de la I pieza del presente expediente. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago recibido por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT realizado por la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Comunicación de fecha 18/12/2012, suscrita por la ciudadana Yury Ramírez dirigida al Jefe Estadal Táchira de Mercal C.A., corre inserto al folios 119 de la I pieza del presente expediente. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la comunicación de fecha 18/12/2012, suscrita por la ciudadana Yury Ramírez dirigida al Jefe Estadal Táchira de Mercal C.A., relativa a la ausencia del ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT en el mes de Diciembre de 2012 a Enero 2013.
• Comprobante de fecha 19/09/2013, con membrete de la empresa, corre inserto al folio 120 de la I pieza del presente expediente. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del comprobante de fecha 19/09/2013, con nota de entrega del ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT.

2) Informes:
Al Banco de Venezuela C.A., ubicada en la Oficina Código 450, entre Carreras 24 y 25, Pasaje Acueducto Edificio Vanessa, Barrio Obrero, San Cristóbal. Del cual se recibió respuesta en fecha 18/06/2015, mediante comunicación No. GRC-2015-53283, de fecha 11 de Junio de 2015, suscrito por la ciudadana Carmen Vargas Suministro de Información de Cliente, corre inserta en el folio 161 al 288 de la II pieza del presente expediente, en el cual informó:
• Que la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL) identificado con el RIF G-02000359-1, realizó pagos nómina al ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.027.707., titular de la cuenta corriente No. 0102-0450-09-0000056397, desde Septiembre de 2010 hasta Octubre de 2013;
• Que no es posible suministrar los movimientos de la cuenta No. 0102-0450-09-0000056397, desde el 2005 hasta Agosto 2010, ya que dicha cuenta fue aperturada en el año 2010;
• Así mismo anexó los movimientos bancarios desde Octubre 2010 hasta Diciembre 2014.

3) Exhibición de Documentos: Solicita a la parte demandada exhibir los siguientes documentos:
• Lista nomina de trabajadores bajo su dependencia, que ocupen los cargos de Auxiliar de Almacén y de Analista Contable y que desempeñen labores en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, con la indicación expresa y específica del monto del salario percibido por cada uno de ellos desde Marzo de 2005, la sede o agencia donde prestan servicio y las funciones o actividades concretas que desarrollan como trabajadores de la empresa.
• Comprobante signado con el No 200400001066, de fecha 19/09/2013, contentivo de una nota de entrega No 00522919, emitido por la Unidad de Contabilidad y elaborado por Miguel Ángel Luna Veguett (M.LUNA), tal como consta en copia simple del mismo que se consigna en este acto como prueba de su contenido y los fines de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, las apoderadas judiciales de la demandada manifestaron que consignaban descripción del cargo de auxiliar de almacén, descripción del cargo de asistente administrativo, comunicación de fecha 22 de Junio de 2015, junto a comprobante de fecha 19/09/2013, comunicación UGHT 10-0688-2014 junto a formato original de vacaciones y nómina de sueldos del ciudadano Miguel Ángel Luna Veguett, corren insertas en los folios 308 al 328 de la II pieza del presente expediente.

4) Testimoniales: De los ciudadanos: MARIANA PÉREZ DÍAZ, RAEL RAMSES RONDÓN ZAMBRANO, ANA YUSVEY MONTERREY CÁCERES, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 14.784.937, V- 17.557.612. V- 17.811.560, y la ciudadana Yury Ramírez. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, comparecieron las ciudadanas MARIANA PÉREZ DÍAZ y ANA YUSVEY MONTERREY CÁCERES, quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:

ANA YUSVEY MONTERREY CÁCERES: a) que conoce al ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT; b) que él fue su compañero de trabajo en la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL); c) que en el mes de Junio de 2010, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT, ya estaba en laborando en el área de Contabilidad, realizando algunas funciones como Analista Contable pero no en su totalidad.

MARIANA PÉREZ DÍAZ: a) que conoce al ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT porque laboraban juntos en la oficina contable de la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL); b) que conoce que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT, desde el año 2008 o 2009, alrededor, de esa fecha ha estado en la misma unidad en la oficina contable.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:
• Registro Mercantil de la empresa MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), corren insertos a los folios 128 al 162 ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. Por tratarse de un documento público, se le reconoce valor probatorio como tal, sin embargo, poco contribuye a la resolución de la presente controversia.
• Orden de pago de fecha 30/12/2013 a nombre del trabajador, corre inserto al folio 163 de la I pieza del presente expediente. Por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Comprobante de egreso a nombre del trabajador de fecha 12/03/2014, corre inserto al folio 164 de la I pieza del presente expediente. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago recibido por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT realizado por la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), en la fecha, por los conceptos y monto indicado en dicha documental.
• Planilla de liquidación de prestaciones sociales a nombre del trabajador de fecha 12/03/2014, corre inserto al folio 165 de la I pieza del presente expediente. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago recibido por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT realizado por la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), en la fecha, por los conceptos y monto indicado en dicha documental.
• Oficio No GGH No 16013 de fecha 26/11/2013, dirigido al Banco Fondo Común C.A., corre inserto a los folios 166 y 167, ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. Por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Certificación de cargos emitida por la empresa asignado al trabajador, corre inserto a los folios 168 y 169, ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. En principio por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no debería reconocérseles valor probatorio alguno, sin embargo, al adminicular dicha documental con el restante del material probatorio aportado al proceso, se evidenció que la parte actora requirió su exhibición, en tal sentido, se le reconoce valor probatorio en cuanto los cargos desempeñados por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT en la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL).
• Descripción del cargo con membrete de la empresa, corre inserto a los folios 170 al 175, ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. Por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no se les reconoce valor probatorio alguno. En principio por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, no debería reconocérseles valor probatorio alguno, sin embargo, al adminicular dicha documental con el restante del material probatorio aportado al proceso, se evidenció que la parte actora requirió su exhibición (corre inserta en los folios 308 al 315 del presente expediente), en tal sentido, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la descripción del cargo de analista contable en la sociedad mercanti MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL).
• Estado de cuenta a nombre del trabajador emitido del Banco Fondo Común C.A., de fecha 22/04/2014, corre inserto a los folios 176 al 179, ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. En principio por tratarse de un documento emanado de un tercero (Banco Fondo Común), el cual no fue ratificado con una experticia que determinara su veracidad, no debería reconocérsele valor probatorio alguno, sin embargo, al adminicular dicha documental con el informe rendido por la entidad bancaria Banco Fondo Común, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de los estados de cuenta del ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT.
• Histórico de pago de trabajador emitida por la empresa de fecha 01/02/2005 al 14/03/2014, a nombre del trabajador, corre inserto a los folios 180 al 224, ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. En principio a dicha documentales, no debería reconocérseles valor probatorio alguno, sin embargo, al adminicular dichas documentales, con el restante del material probatorio aportado al proceso, específicamente con los informes rendidos por las entidades bancarias Banco Sofitasa y Banco de Venezuela (corren insertas en los folios 283 al 317 de la I pieza), se evidencia que los montos acreditados coinciden con los montos indicados en las documentales, razón por la cual se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT, en las fechas y por los montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Listado de datos del personal de fecha 16/04/2014, emitido por la empresa a nombre del trabajador, corre inserto al folio 225 de la I pieza del presente expediente. Por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Providencia administrativa No 2637-2013 de fecha 04/10/2013, expediente No 056-2013-01-00120, corre inserto a los folios 226 al 235, ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. Por tratarse de un documento público administrativo, emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la providencia administrativa No. 2637-2013, de fecha 04/10/2013, dictada en el expediente No 056-2013-01-00120, con ocasión de la interposición del procedimiento de calificación de falta interpuesto por la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL) contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT.
• Oficio de fecha 08/10/2008, suscrita por la empresa y dirigida al trabajador, corre inserto a los folios 236 al 238 ambos inclusive de la I pieza del presente expediente. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción del oficio de fecha 08/10/2008, emanada de la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL) contentiva del reporte diario de depósitos descargados de mercales y centros de acopio.
• Planilla de vacaciones reglamentarias emitida por la empresa a nombre del trabajador, de fecha 13/02/2013, corre inserto al folio 239 de la I pieza del presente expediente. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de la planilla de vacaciones reglamentarias emitida por la empresa a nombre del trabajador, de fecha 13/02/2013, con fecha de inicio 18/03/2013 al 18/04/2013, fecha de reintegro del 22/04/2013.

2) Testimoniales: Del ciudadano: NEIRA ELIZABETH MARQUEZ, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula No. V- 10.175.805. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció la referida ciudadana.

3) Informes:
3.1) Al Banco de Venezuela C.A. Del cual se recibió respuesta en fecha 18/06/2015, mediante comunicación No. GRC-2015-53283, de fecha 11 de Junio de 2015, suscrito por la ciudadana Carmen Vargas Suministro de Información de Cliente, corre inserta en el folio 161 al 288 de la II pieza del presente expediente, en el cual informó:
• Que la sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL) identificado con el RIF G-02000359-1, realizó pagos nómina al ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.027.707., titular de la cuenta corriente No. 0102-0450-09-0000056397, desde Septiembre de 2010 hasta Octubre de 2013;
• Que no es posible suministrar los movimientos de la cuenta No. 0102-0450-09-0000056397, desde el 2005 hasta Agosto 2010, ya que dicha cuenta fue aperturada en el año 2010;
• Así mismo anexó los movimientos bancarios desde Octubre 2010 hasta Diciembre 2014.

3.2) Al Banco Fondo Común, ubicado en Barrio Obrero. Del cual se recibió respuesta mediante comunicación de fecha 29 de Mayo de 2015, suscrito por el ciudadano Richerd Peñaloza en su condición de Vice-Presidente de Seguridad y Prevención Fondo Común, Banco Universal, corre inserta en el folio 307 al 315 de la I pieza del presente expediente, en el cual informó:
• Que el ciudadano MIGUEL ANGEL LUNA, posee una cuenta fideicomiso No.10105, con un número de afiliado 15027707, por Mercados de Alimentos C.A. (MERCAL);
• Que anexó los movimientos de abono al fondo de garantías de prestaciones sociales por la entidad patronal;
• Que anexó el movimiento bancario de la cuenta de ahorro No. 0151-0169-53-6003800297, a nombre del beneficiario donde se detallan las notas de crédito.

4) Exhibición de Documentos: Solicita a la parte demandante exhibir los siguientes documentos:
• Libreta de ahorro y estados de cuenta corrientes correspondiente a las cuentas bancarias en nomina y fidecomiso aperturazas por Mercal C.A., de las entidades Bancarias Banco de Venezuela C.A., y Banco Fondo Común C.A.

Durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el apoderado judicial del actor manifestó que no estaban en su poder.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyeron hechos no controvertidos en el presente proceso: a) la existencia de la relación de trabajo entre las partes; b) la fecha de inicio y finalización de dicha relación; c) el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo y; e) el motivo de terminación de la relación de trabajo, quedando circunscrita la controversia a la determinación de lo siguiente:

1) El cargo desempeñado por el trabajador;
2) La procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) El cargo desempeñado por el trabajador:

En el presente proceso el actor señala en su escrito de demanda que si bien fue contratado para desempeñar el cargo de auxiliar de almacén en la sociedad mercantil Mercados de Alimentos C.A. (MERCAL), en fecha 02/01/2007, comenzó a desempeñar labores de personal administrativo como analista contable, la demandada por su parte negó dicha afirmación señalando que el único cargo desempeñado por el demandante durante la relación de trabajo siempre fue de auxiliar de almacén y no de analista contable, correspondía a la demandada conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social demostrar su excepción.

Para tal efecto la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL) promovió diversas documentales consistentes en certificación de cargos, descripción del cargo, solicitud de vacaciones, corren insertas a los folios 168 al 175, 239, de la I pieza del presente expediente, en las que se evidencia que el cargo desempeñado por el actor era de “auxiliar de almacén”, en consecuencia, al no haber aportado el actor prueba alguna dirigida a demostrar que el cargo desempeñado por él fuere diferente al de auxiliar de almacén, pues, de la totalidad del material probatorio que aportó al proceso (recibos de pagos y comunicaciones corren insertas en los folios 25, 116 al 120 de la I pieza del presente expediente) se evidenció que ese era su cargo, lo que hace concluir a este Juzgador que el cargo desempeñado ciudadano MIGUEL ANGEL LUNA VEGUETT era de auxiliar de almacén.

Adicionalmente a ello, el propio apoderado judicial del actor manifestó durante la audiencia de juicio oral y pública, que reconocía que el ciudadano MIGUEL ANGEL LUNA VEGUETT, no podría haber desempeñado funciones como analista contable, pues, para ello se requería unos requisitos exigidos tales como estudios de educación superior, un año de experiencia en áreas contables y una serie de conocimientos específicos en el área contable.

2) La procedencia o no de los conceptos reclamados:

En relación a este punto, considera este Juzgador necesario señalar que si bien es cierto, durante la relación laboral, el trabajador recibió un pago por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados por la cantidad de Bs.60.820,33., corresponde a este Juzgador determinar a cuanto asciende la diferencia de las prestaciones sociales adeudadas al actor.

En tal sentido, corresponde a la parte demandante ciudadano los siguientes conceptos:
2.1. Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad: Tomando como referencia los salarios alegados por el trabajador y reconocidos por la demandada, por prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales calculados conforme a lo ordenado en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, deduciendo los tres pagos recibidos por el trabajador los cuales se evidencian en los recibos de pago y fueron reconocidos por el apoderado judicial del actor durante la audiencia de juicio oral y pública (corren insertos en los folios 164 y 165 del presente expediente), no se evidenció diferencia alguna a su favor, conforme se puede observar en cuadro anexo.

2.2. Vacaciones y bono vacacional fraccionados período 2012-2013: Sobre dicho concepto, al haber la demandada negado adeudar al trabajador este concepto y no haber aportado prueba dirigida a ello, debe declararse su procedencia, en tal sentido, le corresponden al actor la cantidad de Bs2.729,45., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:


2.3. Participación en los beneficios año 2013: Sobre dicho concepto, al haberse evidenciado un pago (corre inserto a los folios 164 y 165 de la I pieza del presente expediente), no se evidenció diferencia alguna a su favor, conforme se puede observar en cuadro anexo.

Utilidades-participación en los beneficios
Período Días Salario Diario Monto Pago (folio 164 y 165) Monto adeudado
Al 29/10/2013 30/12*8=20 Bs 101,73 Bs 2.034,63 Bs 12.164,07 Bs -


2.4. Diferencia Salarial: Por lo que respecta a este concepto, reclama el actor una diferencia salarial por el período comprendido entre el 02/01/2007 al 28/10/2013, por haber desempeñado funciones de analista contable, en tal sentido, al haber determinado este Juzgador, que el cargo desempeñado por el actor durante la relación de trabajo durante la relación de trabajo fue de auxiliar contable no puede condenarse a pago alguno.



-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA VEGUETT en contra de la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL) a pagar al demandante la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.729,45.).

TERCERO: a)) La indexación o corrección monetaria sobre los conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, 08/01/2014, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. b) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar a ese ente de la presente decisión y el proceso se suspenderá por un lapso de 30 días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación que a tal efecto se practique.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 días del mes de Julio de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona García
La Secretaria
Abg. Erika Peña.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

Exp. SP01-L-2013-000847.