BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 23 de julio del 2015
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2013-000680
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO ZAMBRANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 21.002.700.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V.- 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.369.
PARTE DEMANDADA: DENNY LARRY MARQUEZ ZAMBRANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa se realizó en fecha 30 de Junio de 2014, con la consignación de las resultas negativas de notificación de la parte demandada, sin que hasta los momentos la parte demandante haya impulsado nuevamente la notificación de la parte demandada ciudadano DENNY LARRY MARQUEZ ZAMBRANO, este Tribunal, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 30 de junio de 2014, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el presente proceso
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince (2015)
La Juez

Abg. Ana Mercedes Mora Rivas La Secretaria,