REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 156°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2014-000125

PARTE ACTORA: RICARDO GARZON BAUTISTA, identificado con la cédula Nro.V-16.540.010

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALI CAÑIZALES DAVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.13.075

PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS AVILA RIOS, identificado con la cédula Nro.V-4.824.039 Y ASOCIACION CIVIL LINEA TORBES inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo elNro.17, Tomo III, folios del 17 al 22, el 8 de mayo de 1979.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR DARIO VELZCO CHACON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.709

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 1 de julio de 2015, a las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se hizo presente por la parte actora el apoderado judicial abogado ALI CAÑIZALES DAVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.13.075 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.38.709, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano JORGE LUIS AVILA RIOS y asimismo como apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL LINEA TORBES. Seguidamente el abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON en representación del ciudadano JORGE LUIS AVILA RIOS propone como fórmula para solucionar el conflicto pagarle al demandante la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) de la siguiente manera: 1.) Bs.40.000,oo el día 10 de julio de 2015, 2.) Bs.40.000,oo el día 20 de julio de 2015 y 3.) Bs.40.000,oo el día 10 de agosto de 2015 todos los pagos en la sede del Tribunal a las 10:00 de la mañana. Por su lado la representación de la parte actora acepta la propuesta agregando la condición de que en caso de incumplimiento por parte del ciudadano JORGE LUIS AVILA RIOS, la codemandada ASOCIACION CIVIL LINEA TORBES se constituya solidariamente responsable de la obligación aquí contraída, como garantía de su cumplimiento. En este estado el abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON en su condición de apoderado judicial de la referida Asociación Civil acepta la condición propuesta, sin que implique el reconocimiento de la relación laboral. En tal virtud el Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La Parte Demandante, Parte Demandada,




El Secretario,