REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2012-004522

Visto el escrito presentado en fecha 09 de julio de 2015, contentivo del PAGO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA, suscrito por el ciudadano ALEXANDER WILCHES V-17.964.749, debidamente asistido por la abogada MARJORIE REYES, IPSA N° 118.267, parte actora y de la abogada MARIA FLORES IPSA N° 107.260, apoderada judicial de la parte demandada CENTRO MEDICO DE CARACAS, C.A., presentado ante la URDD de este Circuito Judicial, ESCRITO DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE PAGO por la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 27.956,12 Cts.) a la parte actora, mediante la entrega de cheque del Banco Mercantil, N° 07009775 por la cantidad supra referida, como consta de autos, este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, así mismo, se dará por terminada la presente causa, una vez conste en autos el pago de los expertos contables. ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

La Secretaria

Abg. Adriana Bigott