ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000920
PARTE ACTORA: MAHOLI ASCANIO REYES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EUGENIO CARIEL MORENO
DEMANDADA: E.T.C MANTENIMIENTOS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, miércoles (29) de julio de 2015, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano CARLOS EUGENIO CARIEL MORENO, abogado inscrito en el IPSA N° 137.372, apoderado judicial del ciudadano MAHOLI ASCANIO REYES, parte actora en la presente causa, representación que se verifica de autos; por una parte; y el ciudadano PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.912, apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil “E.T.C MANTENIMIENTOS, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: MAHOLI ASCANIO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.752.962, presentó una demanda por cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil “E.T.C MANTENIMIENTO, C.A” ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2015-000920. Como fundamento de su pretensión, MAHOLI ASCANIO REYES alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para “E.T.C. MANTENIMIENTOS, C.A” desde el 20 de septiembre de 2013 hasta el 30 de diciembre de 2014, fecha en la aduce decidió renunciar al cargo de Operaría de mantenimiento que venía desempeñando.
2.- Que el último salario promedio diario de la parte actora fue de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.4.889,11).
3.- Que a la fecha de la presentación del libelo de demanda la empresa no ha cancelado cantidad alguna por diferencia de los conceptos de Vacaciones y Bono vacacional; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestación de Antigüedad; Utilidades.
4. MAHOLI ASCANIO REYES demandó, en consecuencia, la cantidad de veinte mil novecientos noventa y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 20.996,40) según la discriminación que a continuación se indica:
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 07 de abril de 2015 el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de “E.T.C MANTENIMIENTOS, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada MAHOLI ASCANIO REYES, “E.T.C. MANTENIMIENTO, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) “E.T.C. MANTENIMIENTO, C.A alega no adeudar a MAHOLI ASCANIO REYES la suma de veinte mil novecientos noventa y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 20.996,40) por concepto de prestación de Antigüedad, Intereses; vacaciones y Bono vacacional y utilidades que le corresponderían a MAHOLI ASCANIO REYES con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por MAHOLI ASCANIO REYES, “E.T.C. MANTENIMIENTO, C.A”. alega que con respecto a las utilidades reclamadas 90 días por año, cuando lo cierto es que la empresa paga es 30 días; adicionalmente las vacaciones reclamadas fueron debidamente disfrutadas y el bono vacacional fue pagado.
2) Adicionalmente, “E.T.C. MANTENIMIENTO, C.A”. argumenta que en relación a los días de descanso, días feriados y bono de alimentación no se le adeudan.
3) En cuanto a los intereses sobre Prestaciones Sociales, igualmente estos fueron pagados al extrabajador en su oportunidad.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que “E.T.C. MANTENIMIENTO, C.A”, haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por MAHOLI ASCANIO REYES, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por MAHOLI ASCANIO REYES. De acuerdo con los términos de este arreglo, “E.T.C. MANTENIMIENTO, C.A”, conviene en pagar a MAHOLI ASCANIO REYES la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que ofrece pagarlos el día LUNES 03 DE AGOSTO DE 2015.
La ciudadana MAHOLI ASCANIO REYES, representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano CARLOS EUGENIO CARIEL MORENO declara su conformidad con el presente acuerdo transaccional, así como con el monto ofrecido.
QUINTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, MAHOLI ASCANIO REYES conviene en que “E.T.C. MANTENIMIENTO, C.A” nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a MAHOLI ASCANIO REYES a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
MAHOLI ASCANIO REYES, asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “E.T.C. MANTENIMIENTO, C.A” por los conceptos mencionados en este documento, como los mencionados en el escrito libelar.
SEXTA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio MAHOLI ASCANIO REYES intentó contra “E.T.C. MANTENIMIENTO, C.A”. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
SEPTIMA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
OCTAVA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que aun esta pendiente el pago acordado, se advierte a las partes que se procederá a dar por terminado una vez conste en autos el pago pendiente. Es todo se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. DANILO SERRANO

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO